Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0287

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzgado de instrucción número 2, antiguo mixto número 3, de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 533 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio inmediatos de faltas, seguidos con el número 533 de 2009, sobre hurto entre doña Elzbieta Rzeznik, denunciante, “Zara”, entidad perjudicada, y doña Daniela Chiosa, denunciada, con intervención del ministerio fiscal, resultando lo siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Daniela Chiosa como autora responsable criminalmente de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y a las costas de este juicio, decretándose, asimismo, el decomiso del bolso apantallado, intervenido a la denunciada.

Notifíquese esta resolución a las partes, la presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Daniela Chiosa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/37.027/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0287