Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0270
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 1 DE FUENLABRADA EDICTO En Fuenlabrada, a 21 de octubre de 2009. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia En Fuenlabrada, a 20 de octubre de 2009. Vistos por la Juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, la ilustrísima señora doña Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, registrados con el número 774 de 2009, y en los que han sido parte el procurador señor Moreno de la Peña en nombre y representación de “Ruiz Milla e Hijos, Comunidad de Bienes”, asistidos por la letrada señora Peña Valderas como demandante y don Giovanni Molinaro como demandado en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de rentas de local comercial y reclamación de cantidad Fallo Que estimando la acción de resolución de contrato y desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad ejercitada por el procurador señor Moreno de la Peña, en nombre y representación de “Ruiz Milla e Hijos, Comunidad de Bienes”, contra don Giovanni Molinaro , en rebeldía: 1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocios sito en Fuenlabrada, en la calle Móstoles, número 35, bloque 2, local 2, puerta 4, suscrito con el demandado don Giovanni Molinaro el 1 de diciembre de 2007 condenando a este a que la desaloje y la deje libre y a disposición del actor bajo apercibimiento de que de no efectuarse se procederá a su lanzamiento el 22 de enero de 2010, a las nueve y treinta horas. 2. Debo de condenar y condeno a don Giovanni Molinaro a abonar a “Ruiz Milla e Hijos, Comunidad de Bienes”, la cantidad de 14.366 euros adeudados por rentas y cantidades hasta la fecha de la presente resolución, así como una cantidad equivalente a la renta devengada y vencida hasta el completo lanzamiento o entrega de llaves del local. 3. Se imponen las costas al demandado. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que será conocido por la Audiencia Provincial de Madrid y que deberá de preparase mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución , advirtiéndole expresamente al demandado que para recurrir deberá tener satisfechas las rentas vencidas y las que deba de pagar por adelantado conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe en Fuenlabrada el mismo día indicado como fecha de la sentencia. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Giovanni Molinaro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fuenlabrada, a 21 de octubre de 2009.—Firmado. (02/12.530/09) |

