Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0256
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésima Primera EDICTO Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.411 de 2004, del Juzgado de primera instancia número 54 de los de Madrid, bajo número de rollo 388 de 2007, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia Ilustrísimos señores magistrados: don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual. En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.411 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 54 de los de Madrid, seguidos entre partes: de una, “Opema, Sociedad Anónima”, como apelante-demandante, y de otra, don Rafael Castro Bravo, como apelado-demandado. Visto siendo magistrado ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual. Fallamos Que estimando el recurso de apelación formulado por la procuradora de los tribunales señora Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la entidad “Opema, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de los de Madrid, con fecha 5 de junio de 2006, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de que la cantidad que debe abonar don Rafael Castro Bravo a la entidad “Opema, Sociedad Anónima”, es la de 13.072,77 euros, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, manteniendo el resto de los pronunciamientos en la misma realizados, y sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de edicto de notificación al demandado don Rafael Castro Bravo, que se encuentra incomparecido, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 19 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/36.447/09) |