Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0244

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3850 Resolución de 28 de octubre de 2009, por la que se hace pública la Orden 3985/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa al cambio de calificación de un tramo de la calle de la Fuente Santa.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de octubre de 2009, se dictó la Orden 3985/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa al cambio de calificación de un tramo de la calle de la Fuente Santa, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antece­dentes:

1.o Con fecha 5 de febrero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Griñón adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de marzo de 2009, y en el diario “La Razón” de 27 de febrero de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su sesión de 16 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 20 de marzo de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de abril de 2009; y de la Dirección General de Protección Ciudadana (Cuerpo de Bomberos), de 3 de abril de 2009, que son favorables, estableciendo prescripciones.

II.  La Modificación Puntual tiene por objeto el cambio de calificación del tramo de viario público, de carácter estructurante, denominado calle de la Fuente Santa, comprendido entre los paseos de la Senda y el de las Vegas, que separa las dos parcelas ocupadas por el Instituto Público de Educación Secundaria de Griñón. Estas dos parcelas están calificadas como equipamiento público.

Con la presente Modificación Puntual se pretende la agrupación de ambas parcelas de equipamiento educativo en una sola, pues dicho tramo viario se utiliza únicamente como acceso al instituto. El tráfico rodado que lo utilizaba ha sido convenientemente desviado hacia los citados paseos circundantes, que adquieren la función estructurante perdida por el tramo eliminado.

Con el cambio de calificación de dicho tramo viario se propone transformarlo en equipamiento público en la zona que separa las parcelas del instituto, calificándose el resto como Zona Verde Pública ajardinada, para completar y dar continuidad a las zonas verdes que atraviesa, y que ya existen junto al arroyo de la Arboleda.

El tramo de viario público objeto de modificación posee una longitud aproximada de 200 metros y una anchura media de 12 metros, es decir, tiene una superficie de 2.400 metros cuadrados. Dicho viario está calificado como viario público estructurante y se encuentra incluido en el Ámbito de Planeamiento de Desarrollo, definido por las Normas Subsidiarias como APD-25, actualmente desarrollado y totalmente consolidado por la edificación, considerándose ya por ello como suelo urbano consolidado.

De los 2.400 metros cuadrados se proponen calificar 1.080 metros cuadrados como equipamiento público, con la Ordenanza Clave 8, “Equipamiento”, y manteniendo los usos de las parcelas ocupadas por el instituto (E-Escolar, D-Deportivo y S-Dotacional). Los 1.320 metros cuadrados restantes se califican como zona verde pública, con la Ordenanza Clave 7, “Parques y Zonas Verdes”. Ambas definidas por las Normas Subsidiarías vigentes, y cuyos parámetros y condiciones de aplicación se regulan en el capítulo X de las Normas Urbanísticas.

El siguiente cuadro compara las condiciones establecidas entre el planeamiento vigente y el modificado para el ámbito objeto de la Modificación:

La Modificación Puntual afecta a los planos de ordenación siguientes:

— P-2b: Calificación y regulación del suelo.

— P-3b: Gestión del suelo.

— P-4b: Alineaciones en suelo urbano y red viaria.

El documento técnico de la Modificación incluye convenientemente el estado actual y modificado de los citados planos de ordenación.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico, con fechas 10 y 11 de septiembre de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, se valoran positivamente las nuevas determinaciones normativas de aplicación sobre el tramo de la calle de la Fuente Santa objeto de presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Griñón, como respuesta a los objetivos pretendidos por el Ayuntamiento (agrupar las dos parcelas ocupadas por el Instituto Público de Educación Secundaria Municipal, y ampliar las zonas verdes del entorno del arroyo de la Arboleda).

Además, se considera que la ordenación derivada de la Modificación propuesta supone una mejora en las condiciones urbanísticas y ambientales del ámbito afectado y de su entorno circundante, no provocándose con ella alteración en la estructura general del núcleo urbano.

Todo ello, con las condiciones que establecen los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 20 de marzo de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de abril de 2009, y de la Dirección General de Protección Ciudadana, de 3 de abril de 2009.

Por último, y en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 201/09), en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009,  

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa al cambio de calificación de un tramo de la calle de la Fuente Santa, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de abril de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 20 de marzo de 2009 y de la Dirección General de Protección Ciudadana (Cuerpo de Bomberos), de 3 de abril de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.156/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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