Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0060
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 2009 se publicó la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la convocatoria para el ejercicio 2008 y se aprueba la convocatoria para 2009. De acuerdo con la nueva redacción, el apartado 5 del artículo 7 de las bases reguladoras queda redactado en los siguientes términos: “La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se establezca otro plazo en la correspondiente Orden de convocatoria de subvención”. Tal remisión a la Orden de convocatoria tiene su reflejo en el párrafo 1 del apartado sexto del capítulo II de la misma Orden, que bajo el epígrafe “Convocatoria de las ayudas” reitera la citada previsión, diciendo literalmente: “La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de 2009”. En virtud de tal autorización prevista en el transcrito artículo 7, apartado 5, y habida cuenta de que las actuales circunstancias (temporales y materiales) no imputables de ningún modo a los beneficiarios, impiden garantizar que, aun habiendo sido informadas y evaluadas las solicitudes presentadas, la notificación a los interesados de la resolución de concesión se efectúe con antelación suficiente y necesaria para permitir a los gestores locales cumplir eficazmente con su labor. Teniendo en cuenta el compromiso activo de la Comunidad de Madrid en la colaboración con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, a la vista de las actuales circunstancias económicas y las características de los gastos subvencionables, y con el fin de garantizar la eficacia y la calidad en la realización de la inversión que nos trae causa, se considera conveniente ampliar el plazo máximo de realización de la inversión. Por todo ello, la presente Orden se inspira en los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respeta, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea y cumple con los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Modificación de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para 2009 de las subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Se modifica el párrafo 1 del apartado sexto del capítulo II de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la convocatoria para el ejercicio 2008, y se aprueba la convocatoria para 2009, que queda redactado en los siguientes términos: “1. Se considerará inversión subvencionable la determinada en el artículo 7 de las bases reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 22 de diciembre de 2009”. Segundo Recursos Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero Vigencia La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/37.633/09) |

