Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0049
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de octubre de 2009 se dictó la Orden 3982/2009, del siguiente tenor literal: «La Orden 3028/2009, de 30 de julio, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Manzanares el Real para la precisión de aspectos normativos y la subsanación de deficiencias del planeamiento vigente, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 26 de agosto de 2009, mediante Resolución de 31 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Una vez publicada, se ha advertido que se han producido errores en el texto de la misma. En su virtud, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 5 de octubre de 2009, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Rectificar los errores detectados en el texto de la Orden 3028/2009, de 30 de julio, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Manzanares el Real para la precisión de aspectos normativos y la subsanación de deficiencias del planeamiento vigente, que se hizo pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, el día 26 de agosto de 2009, mediante Resolución de 31 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que a continuación se indican: Dentro del contenido de la Modificación Puntual, en el apartado cuarto del mismo, que describe las Zonas de Ordenanza, en el párrafo anterior a la numeración de esas zonas, donde se dice: “Se detallan nueve zonas de ordenanza”; debe decir: “Se detallan diez zonas de ordenanza” incorporándose la Zona 10. Protección Arqueológica, y en el apartado 5, en el último párrafo, donde dice: “se ha optado por asignarle la ordenanza 3.6...”; debe decir: “se ha optado por asignarle la ordenanza 3.1...”». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 28 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/36.161/09) |