Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0042
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El artículo 3.5 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que el Consejero de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada, y, en su artículo 32.2, que corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería. Asimismo, regula en su capítulo V la naturaleza, organización y funcionamiento de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid. Por último, la disposición final única del citado Reglamento dispone para su desarrollo y ejecución que el Consejero de Hacienda podrá dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en él, así como modificar mediante Orden los Anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación. Para cumplimiento de lo dispuesto en el referido Reglamento sobre la contratación centralizada, se dictó la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, que determina los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición. La Comunidad de Madrid en el marco de la Ley 24/1998, de 13 de julio, Reguladora del Servicio Postal Universal y liberalización de los Servicios Postales, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido suscribiendo convenios anuales de colaboración en materia de servicios postales con Correos y Telégrafos. No obstante, en la actualidad, la normativa de contratación pública solo permite excluir del ámbito contractual la prestación de servicios postales reservados en exclusiva a la sociedad estatal “Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, en su condición de proveedor de servicio postal universal en España, debiendo efectuarse mediante contratación administrativa la prestación de cualquier otro servicio postal, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia de terceros operadores en el ámbito del mercado, concretamente los servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de envíos postales. Los citados servicios postales reúnen las condiciones que prevé el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid para acordar la uniformidad para su utilización común en el ámbito de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid, dada la generalización de uso de estos servicios por la mayoría de las unidades y centros, por reunir unas características homogéneas de prestación y por tener un volumen de utilización que permite obtener una importante economía de escala en su contratación centralizada. Por ello se centraliza la recogida, admisión, clasificación, transporte y entrega de los envíos postales (franqueo pagado y servicios adicionales). No se incluyen la paquetería ni los servicios telegráficos y burofax, por no reunir los citados requisitos de uniformidad para su utilización común, debido, en el primer supuesto a la gran variedad de formatos y sistemas que no permite establecer unas características homogéneas de prestación, y en el segundo, a que no se obtendría en su agregación ninguna economía de escala por la escasa variación de precios y proveedores en el mercado. Por otra parte, los numerosos cambios normativos producidos en el sector energético aconsejan igualmente concretar los suministros de energía eléctrica y de gas cuya uniformidad figuraba declarada en la Orden que se modifica, no incluyendo en contratación centralizada los suministros de energía de baja tensión ni los suministros de gas de baja presión, debido a la diversidad de centros con escaso consumo en los que no se dan las condiciones de homogeneidad, ni posibilitan la obtención de una economía de escala que justifique su uniformidad. Asimismo, la Comunidad de Madrid está adherida a los catálogos de bienes y servicios de contratación centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por lo que la Orden de 30 de julio de 2004, recoge en su Anexo I, tanto los bienes homologados por la Comunidad de Madrid como los bienes y servicios declarados de contratación centralizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Por Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda modificó la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada por lo que igualmente se adapta el Anexo I de nuestra Orden a la regulación estatal. Por lo expuesto, es objeto de la presente Orden modificar la relación de los suministros y servicios declarados de gestión centralizada en el Anexo I de la citada Orden de 30 de julio de 2004, ampliando y adaptando a la normativa actual los bienes y servicios cuya uniformidad se declara al considerarlos necesarios para su utilización común por la Comunidad de Madrid, así como determinar los procedimientos de adquisición que se utilizarán en cada caso, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta de la Junta Central de Compras y previo el informe preceptivo emitido por los servicios jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y los artículos 3.5, 32.2 y 85.b), del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONE Artículo único Por el que se modifica la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición Modificar el Anexo I de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, quedando redactado en la forma que establece el Anexo que se inserta a continuación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de noviembre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA ANEXO I RELACIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADA (03/37.847/09) |

