Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0220

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE PARLA

EDICTO

Don Manuel Enrique Rosso Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 383 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Parla, a 3 de julio de 2008.—Doña Paloma Pereda Riaza, magistrada-juez de este Juzgado, ha visto en juicio oral y público los autos de juicio de faltas referenciados, en los que han tenido intervención: como parte denunciante, don Antonio Andrades Fenoll, y como parte denunciada, don Juan Francisco Andrades Fenoll.

Fallo

Condeno a don Juan Francisco Andrades Fenoll, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 5 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original, al que en todo caso me remito, y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Andrades Fenoll, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 16 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/37.139/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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