Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0211
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 8 DE LEGANÉS EDICTO Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 118 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Leganés (Madrid), a 24 de septiembre de 2009.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 118 de 2009, seguidos por una falta de lesiones, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; don Antonio Ruano Martín y doña María Ruano Martín en calidad de denunciantes, y don José Ángel Romero Martín, don Luis Muñoz Medina, don Casiano Campos Arincón y don Azid Cheddad, en calidad de denunciados. Fallo Debo condenar y condeno a don José Ángel Romero Martín, como autor de una falta de malos tratos, a la pena de veinte días de multa, con una cuota de 6 euros cada día, y como autor de una falta de insultos, a la pena de quince días de multa, con una cuota de 6 euros cada día, en ambos casos con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, condenándole, igualmente, al abono de las costas propias del juicio. Debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a don Luis Muñoz Medina, a don Casiano Campos Arincón y a don Azid Cheddad, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito. Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Casiano Campos Arincón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/37.153/09) |

