Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0120

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.284 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Santos Morcillo, contra don Óscar Rivas Morato y “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia número 330 de 2009-E, de fecha 29 de septiembre de 2009:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Manuel Santos Morcillo, contra “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, “Chovin Karie, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Óscar Rivas Morato, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Óscar Rivas Morato y “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.183/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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