Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-11-2009

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0170

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V. OTROS ANUNCIOS

Colegio Profesional
de Higienistas Dentales
de la Comunidad de Madrid

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de julio de 2009, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal cuyas denominaciones son órganos colegiales/régimen electoral, colegiados, expedientes deontológicos manual, y colegiados manual, respectivamente, del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los Colegios a los Estatutos de estos.

Los Estatutos del Colegio establecen en su artículo 38 las facultades de la Junta de Gobierno, entre las que se encuentran las de “dictar y aprobar las normas de desarrollo y complementarias que se crean conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios del Colegio”, siendo en consecuencia competente la Junta de Gobierno para acordar la creación de ficheros de datos de carácter personal.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002 y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 38 de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid aprobados por Resolución de 9 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia

ACUERDA

Primero.  Creación, modificación
y supresión de ficheros

Se crea el fichero mixto de datos de carácter personal ÓRGANOS COLEGIALES/RÉGIMEN ELECTORAL, recogido en el Anexo I del presente acuerdo.

Se modifica el fichero COLEGIADOS INFORMATIZADO, que pasa a denominarse COLEGIADOS; igualmente se modifica el fichero EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS MANUAL, recogido en el anexo II del presente acuerdo.

Se suprime el fichero COLEGIADOS MANUAL, dada su incorporación al fichero de colegiados, de acuerdo con el anexo III del presente acuerdo.

Segundo.  Medidas de seguridad

El fichero de carácter mixto que por el presente acuerdo se crea, así cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 13/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su caso, se adaptarán las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero.  Publicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.  Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ÓRGANOS COLEGIALES/
REGIMEN ELECTORAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero) COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: ÓRGANOS COLEGIALES/RÉGIMEN ELECTORAL.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros datos de carácter identificativo: NÚMERO DE COLEGIADO, E-MAIL.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA EN CUANTO A ACTIVIDADES PÚBLICAS. ACTAS, CONVOCATORIAS Y COMUNICACIONES A MIEMBROS JUNTA. ELECCIONES-CONSTITUCIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitantes. Asociados o miembros. Cargos públicos.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: interesados legítimos, otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros Órganos de la Administración del Estado.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2071910004, EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS MANUAL.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Fichero: 2071910002, COLEGIADOS INFORMATIZADO.

Nombre y descripción del fichero: COLEGIADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz. Otros datos de carácter identificativo : NÚMERO DE COLEGIADO.

Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de características personales, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LAS FUNCIONES LEGAL Y ESTATUTARIAMENTE PREVISTAS DERIVADAS DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA; GESTIÓN DE RELACIONES CON EL COLEGIADO; ELABORACIÓN DE CENSO COLEGIADOS; GESTIÓN DE PAGO DE CUOTAS.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2071910003 COLEGIADOS MANUAL

Motivo de la supresión: INCORPORACIÓN DEL FICHERO COLEGIADOS MANUAL EN EL FICHERO COLEGIADOS MIXTO DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE.

Destino de la supresión: INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL FICHERO COLEGIADO.

(03/36.607/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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