Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0074

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Muñoz Rodríguez y don Manuel Augusto Taveras Figuereo, contra “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 13 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Andrés Muñoz Rodríguez y don Manuel Augusto Taveras Figuereo, contra “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, por un importe de 15.499,69 euros de principal, más 2.324,95 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Proceder a la acumulación de presente ejecución número 249 de 2009 a la ejecución número 183 de 2009, que se sigue contra la misma deudora, siguiéndose por un principal total de 57.015,46 euros, sin perjuicio de la deducción pendiente de realizar respecto del codemandante señor Taveras Figuereo, respecto de los ingresos por los trabajos realizados en el período comprendido entre el 28 de enero de 2009 al 27 de febrero de 2009, más 8.552,23 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterraneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Directo”, “Uno-e Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.—A tal fin líbrese oficio a la Hacienda Pública, a fin de comunicar la acumulación acordada y la ampliación de principal, intereses y costas presupuestadas, a fin de que proceda en su caso a la retención a la demandada, de cualquier cantidad pendiente de devolución por concepto de el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/640242/09, entidad 0030, agencia 1.143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.045/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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