Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0059
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 480 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zoila Fabiola Barerto Pilco, contra la empresa “Caramelo Pozuelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Zoila Fabiola Barerto Pilco, contra “Caramelo Pozuelo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 18 de febrero de 2009 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 6.606 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución por importe de 29,36 euros/día, salvo el período en que estuvo en situación de incapacidad temporal, debiendo instar el empresario el alta y baja de la trabajadora en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación (la opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que de no optar expresamente procede la readmisión). Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado, número 2525, que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caramelo Pozuelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.188/09) |

