Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0025
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Orden 568/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a galerías de arte de la Comunidad de Madrid y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2009. Las presentes ayudas se conceden mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que resultan beneficiarios de subvención todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Por ello, previo estudio de los Servicios Técnicos de la Subdirección General de Museos, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Conceder subvenciones a las galerías de arte relacionadas en el Anexo I de la presente Orden para la asistencia a la feria de arte que en cada caso se especifica y por la cuantía señalada. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 47390, del programa 822, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Segundo Excluir las solicitudes presentadas por quienes figuran en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo. Tercero 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 18 de la Orden 568/2009, de 1 de julio, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en dichos preceptos en un plazo que finaliza el día 30 de noviembre de 2009. La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La documentación a presentar es la siguiente: a) Memoria de la participación en la feria de arte, en la que se explique su desarrollo y conclusiones. b) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se incorporó como Anexo IV a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. En ella se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. c) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. A los efectos de la cuantía a justificar deberá tenerse en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es gasto subvencionable. d) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se adjuntó a la convocatoria. e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 3. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida. Cuarto Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Orden 568/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Quinto La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 6 de noviembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANEXO I BENEFICIARIOS ANEXO II SOLICITUDES EXCLUIDAS (03/35.570/09) |

