Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0014
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
La obligación de la colocación de una placa de instalación e inspecciones periódicas en todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el Anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados, según lo indicado en el artículo 3.2, que formen parte de una instalación, viene establecido en el punto 6 del artículo 5 y en el punto 7 del artículo 6 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión, y sus instrucciones técnicas complementarias, y constituyen un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los equipos a presión instalados. En el punto 4 del Anexo III del citado Reglamento se definen las características de las placas de inspección periódica de los extintores, tuberías y otros equipos móviles. Por otro lado, en el punto 5 del Anexo II se establecen las características generales de las placas de instalación e inspección periódica del resto de los equipos que se instalen de forma permanente. Esta definición resulta de carácter indicativo, ya que incluye la referencia que cada Comunidad Autónoma deberá hacer a su ámbito territorial. Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984), y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Primero Establecer los dos modelos de placa oficial de instalación e inspección periódica que se recogen en el Anexo de esta Resolución para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el Anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados, según lo indicado en el artículo 3.2, que formen parte de una instalación permanente. Segundo Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto. Deberán ser realizadas con materiales duraderos, en las que se indique el número de identificación otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación, la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad responsable de la inspección. Tercero Las placas serán suministradas por los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de instalaciones y aparatos a presión que pueden actuar en la Comunidad de Madrid. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. ANEXO (03/36.973/09) |

