Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0008

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

URBANISMO

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2009, se acordó publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la Normativa de la Modificación Puntual del Plan Parcial del “Parque Empresarial de la Carpetania” (se adjunta como anexo), aprobada por la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el 25 de junio de 2009 y cuyo anuncio ha sido publicado por dicha Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de octubre de 2009; todo ello según establece el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO

II.  NORMATIVA Y ORDENANZAS

Ordenanza IT “Industria Tecnológica” del capítulo 4 “Zonas de Ordenanza” de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial

Condiciones de uso.—Epígrafe 3:

3.  Usos prohibidos.—El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

Ordenanzas IG “Industria General” del capítulo 4 “Zonas
de Ordenanza” de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial

Condiciones de uso.—Epígrafe 3:

3.  Usos prohibidos.—El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

Ordenanzas ES “Empresarial Servicios” del capítulo 4 “Zonas de Ordenanza” de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial

Condiciones de uso.—Epígrafe 3:

3.  Usos prohibidos.—Los que la componente principal sea almacenaje no utilizable por el público.

Ordenanzas CS “Comercial Servicios” del capítulo 4 “Zonas de Ordenanza” de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial

Condiciones de uso.—Epígrafe 3:

3.  Usos prohibidos.—Los que la componente principal sea almacenaje no utilizable por el público.

HOJAS QUE SE MODIFICAN

(Página 90)

— Actividades terciarias y rotacionales innovadoras de desarrollo tecnológico al servicio de la industria, como servicios empresariales avanzados, centros de formación y de investigación.

2.  Usos compatibles.—Los usos compatibles podrán localizarse en parcela o edificio compartido, e incluso en edificio de cuerpo independiente con el uso característico y con una edificabilidad máxima que no superará el 40 por 100 del total previsto para la parcela, ni un 20 por 100 para cada uso individualmente.

Se definen los siguientes usos compatibles:

— Vivienda destinada a servicio y vigilancia de las instalaciones.

— Garaje-aparcamiento en sótano y en espacio libre de parcela para utilización de los usuarios de la actividad.

— Oficinas destinadas a actividades relacionadas con la principal.

— Equipamiento privado, se admiten aquellos al servicio de la actividad. Se excluye expresamente el asistencial, tales como residencias de ancianos y el sanitario, salvo los servicios médicos de la propia empresa.

— Servicios públicos, a excepción de cementerios.

— Infraestructuras, cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras como suministro de agua, saneamiento, electricidad, etcétera.

3.  Usos prohibidos.—El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

(Página 97)

— Vivienda destinada a servicio y vigilancia de las instalaciones.

— Garaje-aparcamiento en sótano y en espacio libre de parcela para utilización de los usuarios de la actividad.

— Talleres del automóvil para uso exclusivo de la actividad.

— Estación de servicio, siempre que esté de acuerdo con los planes sectoriales municipales previstos para la implantación de esta actividad.

— Comercial limitado al por mayor de los productos que se fabriquen o almacenen.

— Oficinas destinadas a actividades relacionadas con la principal.

— Equipamientos privados, se admiten todos aquellos al servicio de la actividad.

— Servicios públicos, a excepción de cementerios.

— Infraestructuras, cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras como suministro de agua, saneamiento, electricidad, etcétera.

3.  Usos prohibidos.—El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

(Página 104)

— Infraestructuras, cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras como suministro de agua, saneamiento, electricidad, etcétera.

3.  Usos prohibidos.—Los que la componente principal sea el almacenaje no utilizable por el público.

Condiciones acústicas para la edificación

En la unidad de ordenación ES1, las alineaciones que se realicen en el espacio comprendido entre la alineación al vial 4 y un retranqueo de 50 metros deberán tener un aislamiento acústico que garantice unos niveles de ruido en el interior del edificio iguales o inferiores a 45 dBA día y 45 dBA noche, niveles máximos estipulados para el uso oficina en el Decreto 78/1999, de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13.

(Página 112)

3.  Usos prohibidos.—Los que la componente principal sea el almacenaje no utilizable por el público.

Condiciones acústicas para la edificación

Los edificios que se implanten en desarrollo de esta ordenanza deberán disponer de un aislamiento acústico que garantice unos niveles de ruido en el interior del edificio iguales o inferiores a 50 dBA día y 50 dBA noche, niveles máximos estipulados para el uso comercio en el Decreto 78/1999, de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13.

Getafe, a 28 de octubre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura, PD (20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(03/35.873/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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