Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 69
DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado con el número 1.117 de 2009, seguidos a instancias de “Etxa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor don Manuel Joaquín Bermejo González, contra don Ismael Hernández García, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.117 de 2009, seguidos a instancias de “Etxa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Joaquín Bermejo García y asistida de la letrada doña Virginia Casajuana Padrón, en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y acumulada de reclamación de rentas adeudadas, contra don Ismael Hernández García, en situación procesal de rebeldía procesal, ha dictado

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por “Etxa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Joaquín Bermejo González, contra don Ismael Hernández García, declarado en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

Primero.  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vinculó a ambas partes sobre la finca que se dirá, condenando en consecuencia a don Ismael Hernández García al desalojo dentro del plazo legal de vivienda sita en calle Jardines, número 2, primera planta, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento y a su costa caso de no verificarlo voluntariamente, a cuyo efecto ya está señalado el día 17 de diciembre de 2009, a las once cuarenta y cinco horas, si esta sentencia no se recurre en forma y lo solicita la demandante en la forma legalmente establecida.

Segundo.  Condeno asimismo a don Ismael Hernández García a abonar a la expresada demandante la cantidad total de 25.205,11 euros, más las cantidades que en concepto de rentas se devenguen hasta el desalojo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Tercero.  Condeno asimismo al mencionado demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación, y que no se admitirá al demandado que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente de pago de las rentas pendientes y que hasta ese momento adeude.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ismael Hernández García, y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firme en Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.666/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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