Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0139
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 811 de 2009, a instancias de don José Alberto Díaz Ferrés, contra doña Rozilene de Fátima Camargo, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 329 de 2009 Madrid, a 13 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 811 de 2008, sobre divorcio, a instancias de don José Alberto Díaz Ferrés, contra doña Rozilene de Fátima Camargo, en base a los siguientes… Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ángel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de don José Alberto Díaz Ferrés, contra doña Rozilene de Fátima Camargo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a doña Rozilene de Fátima Camargo y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente. En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/12.506/09) |