Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0182

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 482 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Isabel Quevedo Álvaro, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 398, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña María Isabel Quevedo Álvaro, contra “Kivemu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora realizado con efectos al 20 de abril de 2009, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 7.273,02 euros, y en ambos casos, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir, a razón de 49,73 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora encontrara otro empleo, si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión para el caso de no verificarlo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4783/0000/65 del “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kivemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.636/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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