Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0018

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de octubre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3653/2009, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Piqueras Muñoz, contra la Resolución de 10 de marzo de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3653/2009, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Piqueras Muñoz, contra la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-02293.8/02, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Piqueras Muñoz contra la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-02293.8/02, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Miguel Piqueras Muñoz solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección oficial promovida en régimen general sita en la Plaza Elio Antonio de Nebrija, número 44, cuarto B, de Getafe. Analizada la solicitud, el día 10 de marzo de 2004 la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, por la que se acordó denegar la subvención con cargo al Ministerio de Fomento correspondiente a la cuenta ahorro-vivienda.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Miguel Piqueras Muñoz, interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, que mantuvo un depósito en cuenta ahorro-vivienda con los requisitos legalmente exigidos.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 15.a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, establece que, si en el momento de la solicitud de la ayuda, el solicitante acreditara haber constituido a lo largo de, al menos, dos años, un depósito de cuenta vivienda en una entidad concedente de préstamos cualificados por una cuantía mínima del 10 por 100 de dicho precio o del valor de la edificación más el del suelo, el Ministerio de Fomento satisfará a la entidad de crédito concedente del préstamo cualificado la totalidad de los intereses devengados por el mismo durante el primer año de su período de amortización, siendo de aplicación en los años sucesivos, las condiciones de subsidiación que correspondan.

En el presente supuesto, consta en el expediente certificado bancario de la entidad “Banco Sabadell”, entidad firmante del Convenio con el Ministerio de Fomento, según el cual el recurrente mantuvo un depósito en cuenta ahorro-vivienda, abierto en fecha 16 de enero de 1996, posteriormente traspasada a otra cuenta por fusión entre sucursales del mismo banco hasta el año 2000. En esta cuenta la entidad omitió, por error, añadir al título de la cuenta el literal “Cuenta Vivienda” y no hay constancia en el expediente de haber sido efectuado el requerimiento de documentación complementaria que permita valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Por otra parte, el certificado aportado en vía de recurso tampoco permite establecer dicho cumplimiento, por lo es necesario estimar el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de requerir la documentación necesaria para resolver si tiene derecho a la subvención solicitada.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de la Intervención Delegada,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Piqueras Muñoz contra la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-02293.8/02, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en esta Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.908/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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