Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0244
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3640/2009, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María Sandra Fernández Garrido, contra la Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 224.4/2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Sandra Fernández Garrido, contra la Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 224.4/2007, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña María Sandra Fernández Garrido solicitó ayuda económica para vivienda en arrendamiento de protección pública, sita en la calle Valderrodrigo, portal 27, piso 3, letra C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 12 de enero de 2007, por la que se denegó la ayuda económica, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña María Sandra Fernández Garrido, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En el presente caso, la recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 2 de enero de 2007, y el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 1 de septiembre de 2006. Por tanto, la fecha límite para la presentación de la solicitud es el 1 de enero de 2007. No obstante, teniendo en cuenta el que el día 1 de enero de 2007 fue día festivo, el plazo finalizaría el 2 de enero de 2007, fecha en la que la recurrente presentó la solicitud de la ayuda. Por tanto, al no haber transcurrido más de cuatro meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada al expediente. En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de la Intervención Delegada, DISPONGO Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Sandra Fernández Garrido, contra la Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 224.4/2007, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/35.906/09) |