Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0222

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de octubre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3321/2009, de 11 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada, interpuesto por doña

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3321/2009, de 11 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada ­interpuesto por doña Natalia Domínguez Sirvent, contra la Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente AV 835.7/07, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Natalia Domínguez Sirvent, contra la Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente AV 835.7/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Natalia Domínguez Sirvent solicitó ayuda económica para alquiler de vivienda usada, sita en la calle Juan Gris, número 5, escalera 4, piso 1, letra E, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 24 de febrero de 2009, por la que se denegó la ayuda económica, en base al artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la ­vivienda, en el que se dispone que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

Segundo

Notificada la Resolución anterior doña Natalia Domínguez Sirvent interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, dispone que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la celebración del contrato de arrendamiento.

En el presente caso, el contrato de arrendamiento fue formalizado el día 29 de septiembre de 2006 y la solicitud de subvención al alquiler tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Vivienda el 5 de febrero de 2007, por lo que es evidente que han transcurrido más de cuatro meses, incumpliendo lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Natalia Domínguez Sirvent, contra la Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente AV 835.7/07, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.901/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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