Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0219
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3367/2009, de 11 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Sonia Puerto Vega, contra la Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente RBE 280000009698, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Sonia Puerto Vega, contra la Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente RBE 280000009698, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 16 de enero de 2008, doña Sonia Puerto Vega presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Segundo Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que la solicitante no está al día en sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública. En consecuencia, con fecha 10 de abril de 2008 el ilustrísimo señor Director General de Vivienda dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Sonia Puerto Vega el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes. Tercero Contra la citada Resolución doña Sonia Puerto Vega ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada. Cuarto La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En cuanto a las cuestiones de fondo la recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada. En relación con lo alegado, el artículo 3.3.d) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone “Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles (...) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”. Pues bien una vez acreditado que la solicitante no estaba al día de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública se procedió a dictar resolución denegando la ayuda. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Sonia Puerto Vega, contra la Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General Vivienda, dictada en el expediente RBE 280000009698. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/35.904/09) |

