Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0212

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de octubre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2816/2009, de 2 de julio, de la Conse

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2816/2009, de 2 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada ­interpuesto por doña María Pilar Sánchez Asensio, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica ­AV-4076.5/08, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Pilar Sánchez Asensio, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica AV-4076.5/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María Pilar Sánchez Asensio solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Arroyo de los Pos, número 2, piso 2, letra A de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictó Resolución, de 23 de marzo de 2009, por la que se denegó la ayuda económica, al haber presentado la solicitud transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña María Pilar Sánchez Asensio interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando que ya le fueron recogidas las ayudas mediante la Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y que no pudo percibir por falta de presupuesto, razón por lo que las ha solicitado nuevamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la 
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica solicitada para la adquisición de vivienda con protección oficial promovida en régimen de uso propio, se encuentra regulada por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

El artículo 14 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, establece que los adquirentes de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial de régimen especial de nueva construcción destinadas a la venta o uso propio, y los adquirentes de viviendas usadas, que soliciten las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dispondrán para ello, respectivamente, de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

En el presente supuesto, examinado el expediente se comprueba que la promoción de viviendas con número de expediente 16-GP-51.2/02, a la que corresponde la vivienda de la recurrente, obtuvo la calificación definitiva el día 27 de junio de 2005, mientras que la presen­tación de la solicitud de ayuda al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tiene fecha de 17 de septiembre de 2008, por lo que la solicitud se ha presentado fuera del plazo de seis meses establecido para solicitar las ayudas mencionadas en la citada Orden.

En cuanto a las alegaciones que formula la recurrente carecen de todo fundamento, por cuanto la circunstancia de que en un momento dado la entidad bancaria correspondiente careciera de fondos para hacer efectivas las ayudas que le habían sido reconocidas por la Comunidad de Madrid no obsta para que presentara otra solicitud de ayudas por la adquisición de la misma vivienda, correspondiente a otro Plan de Vivienda y regulado por otra normativa.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Pilar Sánchez Asensio, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el ­expediente de ayuda económica AV-4076.5/08 que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior 
de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la 
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.’

Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.898/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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