Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0175
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.070 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, doña Sara Príncipe Licini, doña Yolanda Ferrero Santos, don Eloy Sotillo Moral, don Borja Martínez García, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Herves y doña María del Carmen Sánchez Martín, contra las empresas “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: donde figura “condenando a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades”, debe decir: «condenando a la empresa “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades: A don José Luis Sánchez Fernández: 3.776,62 euros. A don Rafael Calvo Sánchez: 3.088,31 euros. A don Francisco Javier Criado Herrero: 8.274,14 euros. A doña Sara Príncipe Licini: 6.205,86 euros. A doña Yolanda Ferrero Santos: 6.205,86 euros. A don Eloy Sotillo Moral: 4.599,33 euros. A don Borja Martínez García: 4.119,92 euros. A don José Antonio Tamayo Sánchez: 9.053,09 euros. A doña Patricia Rivas Cruz: 5.456,22 euros. A doña María del Mar Arza Herves: 4.546,38 euros. Más 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve a la empresa “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”», quedando el resto de su contenido en los mismos términos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Anteproyectos y Estudios y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.358/09) |

