Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 867 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Jiménez Bravo, contra la empresa “Caroki, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de 16 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que en relación con la demanda formulada por don Juan Manuel Jiménez Bravo, frente a “Caroki, Sociedad Limitada”, declaro la inadecuación de procedimiento, por haber sido objeto el actor de despido, y, en consecuencia, desestimo la pretensión por resolución contractual ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores formulada en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguiente a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caroki, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.285/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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