Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Gómez Zurita Rodríguez, contra las empresas “Atenula, Sociedad Limitada”, “Selec Servicios Empresariales Selecciones de Personal, Sociedad Limitada”, “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Task Force, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Lex, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Esther Gómez Zurita Rodríguez, contra “Atenula, Sociedad Limitada”, “Selec Servicios Empresariales Selecciones de Personal, Sociedad Limitada”, “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Task Force, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Lex, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.777,20 euros, más 286,63 euros en concepto de intereses y 477,72 euros de costas provisionales.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.

c)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos al registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Atenula, Sociedad Limitada”, “Selec Servicios Empresariales Selecciones de Personal, Sociedad Limitada”, “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal (SETT) ETT, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Task Force, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Avanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Lex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.286/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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