Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0087
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de de don Juan Pérez Matías y don Santiago Panero Martínez, contra las empresas “Francisco Pardos Silva Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Gomendio Construcciones, Sociedad Anónima”, “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, “Estosa Climatización, Sociedad Limitada”, “Maintenance Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Pérez Matías y don Santiago Panero Martínez, contra “Francisco Pardos Silva Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Gomendio Construcciones, Sociedad Anónima”, “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, “Estosa Climatización, Sociedad Limitada”, y “Maintenance Ibérica, Sociedad Anónima”, por un importe de 8.933,55 euros de principal, más 893,36 euros y 893,36 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente (correspondiendo a “Francisco Pardos Silva Instalaciones, Sociedad Limitada”, con carácter solidario con “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, pagar la cantidad de 4.451,06 euros en concepto de principal, más 890,22 euros para costas e intereses provisionales; a “Gomendio Construcciones, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.498,49 euros en concepto de principal, más 299,70 euros para costas e intereses provisionales; a “Europea de Gas, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.374 euros en concepto de principal, más 274,80 euros para costas e intereses provisionales; a “Estosa Climatización, Sociedad Limitada”, la cantidad de 210 euros en concepto de principal, más 42 euros en concepto de costas e intereses provisionales, y a “Maintenance Ibérica, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.400 euros en concepto de principal, más 280 euros para costas e intereses provisionales). b) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondiente oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2514, sito en la calle Orense, número 19. Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Yolanda Urbán Sánchez. Parte dispositiva: Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones respecto de “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, por hallarse declarada en situación de concurso, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los actores respecto de dicha demandada, que podrán hacer valer ante el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid en los autos número 743 de 2008. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Yolanda Urbán Sánchez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Francisco Pardos Silva Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.243/09) |

