Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 92
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 621 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundaín Minondo, magistrada-juez de primera instancia del número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 621 de 2009, seguidos ante este Juzgado.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Lomesal, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor García Martínez, frente a don Ignacio López Fernández.

1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca urbana sita en la calle Isla Tavira, número 28, tercero C, de Madrid, condenando a la parte arrendataria a la entrega de la finca arrendada, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro de los términos que la Ley previene.

2.  Condeno a la parte demandada a pagar la cantidad de 9.166,11 euros, así como al pago de las rentas y las cantidades que se devenguen por servicios y suministros hasta el desalojo.

3.  Condeno a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la presente resolución.

4.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra la presente resolución se puede preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días por el trámite previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ignacio López Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.—Madrid, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.466/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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