Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 74
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.110 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que se contrae la demanda y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por la procuradora doña María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de don Ricardo Sánchez Martín, ordenando a don Elvin Arturo Abreu Jiménez que desaloje y deje libre y a disposición del actor el objeto del mismo, la vivienda sita en la calle Estroncio, número 13-E, piso tercero B de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, e imponiéndole el pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al demandado que si lo efectuare no se le admitirá tal recurso si, al presentarlo, no manifestare, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Igualmente se instruye al demandado de que el recurso que interpusiera se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar, pudiendo adelantar o consignar períodos no vencidos, a expensas de su liquidación, firme que fuera la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha en Madrid, a 10 de septiembre de 2008. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Elvin Arturo Abreu Jiménez la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008.

Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.372/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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