Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 62 DE MADRID EDICTO Doña María Victoria Fidalgo Iglesias, secretaria del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 1.510 de 2007, a instancias de doña Nieves Peláez Redondo, contra don Carlos José Sebastián Buendía, don José Javier Peñín Franco y “La Olmeda de Armuña, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 1.510 de 2007, seguidos por el procurador de los tribunales señor Molina Santiago, en nombre y representación de doña Nieves Peláez Rebato, asistida del letrado señor Gómez Briones, contra don Carlos José Sebastián Buendía, representado por el procurador de los tribunales señor Iglesias Gómez y asistido del letrado señor Álvarez Morcillo; don Francisco Javier Peñín Franco, representado por la procuradora de los tribunales señora López Puigcerver y bajo la dirección del letrado señor Villar Rodríguez; y “La Olmeda de Armuña, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución. Fallo Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas, estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Molina Santiago, en nombre y representación de doña Nieves Peláez Rebato, y condeno a don Carlos José Sebastián Buendía, representado por el procurador de los tribunales señor Iglesias Gómez; a don Francisco Javier Peñín Franco, representado por la procuradora de los tribunales señora López Puigcerver, y a “La Olmeda de Armuña, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, a realizar las obras y reparaciones recogidas en el informe pericial aportado de doña Mónica Díaz Jiménez (en los términos especificados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución) para subsanar los defectos y vicios de la construcción de la vivienda unifamiliar de su propiedad sita en la calle Auseva, número 20, de la urbanización “La Berzosa”, de Hoyo de Manzanares (Madrid), como consecuencia de las filtraciones de agua, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma se expide el presente a “La Olmeda de Armuña, Sociedad Limitada”. Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/12.400/09) |

