Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0240

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Resolución sobre procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo estatal (INEM), correspondientes a la convocatoria del año 1998, financiadas con cargo al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Entidad beneficiaria: Vermond College and Bussiness School.

CIF: B-81171894.

Domicilio a efectos de notificaciones: don Román Cantarero López-Santacruz, calle Diego de León, número 57, 28006 Madrid.

Expediente de subvención número IF98/1291.

La presente resolución de reintegro se emite en ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 17 de diciembre de 2007, que acuerda estimar la reclamación interpuesta por la entidad referenciada contra las providencias de apremio de la Agencia Tributaria derivadas de la deuda declarada en período voluntario por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el procedimiento de reintegro de subvenciones número IF98/1291 (F19981291). El fallo del Tribunal “acuerda estimar la presente reclamación: 1.o) Anulando los acuerdos impugnados y las providencias de apremio objeto de los mismos, y 2.o), reponiendo las actuaciones para que se notifiquen las liquidaciones en voluntaria”.

Una vez anuladas las providencias de apremio y devuelto al interesado por la Agencia Tributaria el importe ingresado en la vía ejecutiva, procede cumplimentar lo acordado en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, notificando los hechos motivadores de la deuda que se reclama conforme al procedimiento administrativo habilitado al efecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta, el día 4 de septiembre de 1998, resolución, concediendo a la entidad referenciada una ayuda pública de 66.087,82 euros (10.996.089 pesetas) para subvencionar iniciativas de formación acogidas al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 25 de septiembre de 1998.

Segundo.—El Instituto Nacional de Empleo realiza una actuación de control sobre la ayuda concedida en el expediente de subvención F1998/1291, emitiendo informe (del que tiene conocimiento el beneficiario por entrega directa a su representante legal el día 15 de marzo de 2006), en el que se reflejan las siguientes incidencias:

— Falta de alta en la Seguridad Social de los participantes don Antonio Martínez Pelegrín, don Juan José Ocaña López y don Hermenegildo Velasco Montes.

— La trabajadora doña María Jesús Loza Fernández, que aparece certificada como finalizada en el DS 15, no asistió al curso en la acción formativa número 2.

— La duración de la acción formativa número 2 (certificada como de treinta horas) no alcanzó las veinte horas exigidas en la normativa.

— La duración de la acción formativa número 12.1 tuvo una duración de veinticuatro horas, en lugar de las treinta horas certificadas.

— La acción formativa número 12.2, “Iniciación a la informática”, no se realizó.

— La acción formativa número 13.3 duró treinta y seis horas y, sin embargo, se certificaron sesenta horas.

— Los participantes desconocían que las acciones formativas eran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Tercero.—Con base en las irregularidades detectadas en el informe de control, se instruyó un procedimiento de reintegro que finalizó por resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de fechas 19 de enero de 2004, respecto del principal de la deuda, y de 23 de julio de 2004, respecto de los intereses de demora devengados. Todos los actos administrativos del procedimiento de reintegro fueron publicados ante la imposibilidad de notificación directa al interesado.

Cuarto.—Contra la resolución de reintegro el interesado interpone recurso de alzada en fecha 3 de abril de 2006, siendo no admitido a trámite mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 13 de febrero de 2007, notificada al interesado el día 2 de marzo de 2007.

Quinto.—Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, fue emitida certificación de descubierto e iniciada la vía ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria.

Sexto.—Interpuestos los recursos pertinentes en vía ejecutiva, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid dicta resolución, de 17 de diciembre de 2007, que acuerda estimar la reclamación interpuesta, por defectos de notificación de la deuda en período voluntario. El fallo del Tribunal anula los acuerdos impugnados y las providencias de apremio objeto de los mismos, y ordena reponer las actuaciones para que se notifiquen las liquidaciones en voluntaria.

Séptimo.—Una vez recibida en este organismo la notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y devuelto al interesado los importes ingresados en vía ejecutiva, el Servicio Público de Empleo Estatal inicia, con fecha 1 de octubre de 2008, el procedimiento de reintegro, poniendo de manifiesto las irregularidades detectadas en el control efectuado, señalando los preceptos infringidos y otorgando un plazo para presentar alegaciones y la documentación pertinente.

Dicha comunicación fue remitida al domicilio designado expresamente a efectos de notificaciones, sito en la calle Diego de León, número 57, 28006 Madrid, siendo devuelto en dos ocasiones por el servicio de Correos, por lo que se ha procedido a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 1 al 21 de diciembre de 2008, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 10 de marzo de 2009.

El interesado no ha presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse “Servicio Público de Empleo Estatal” en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver el procedimiento de reintegro [artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 13.1 de la Orden de 26 de junio de 2003, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y artículo 3 de la Orden de 1 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995)].

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4.c) del Real Decreto Legislativo número 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 9 de la Orden de 7 de mayo de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (“Boletín Oficial del Estado” número 117, de 16 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de mayo de 1997), el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de control que pueda realizar la Administración concedente o cualquier órgano de control.

Cuarto.—Según lo establecido en el apartado 11.6.c) de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de 18 de febrero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 44, de 20 de febrero de 1998), en ningún caso se podrá incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las acciones. A su vez, el artículo 15.1 señala que la liquidación se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado y de las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por participante y hora de formación aprobados.

Quinto.—Las incidencias detectadas suponen un incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el apartado 9.c) y d) de la convocatoria de ayudas, y supone una causa de reintegro según lo establecido en el artículo 12.1.a) y h) de la Orden ministerial de 7 de mayo de 1997.

Sexto.—El importe del principal de la deuda a reintegrar en el presente procedimiento asciende a 9.736,40 euros, más los intereses de demora cuantificados en la forma indicada en el artículo de 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la modificación operada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

El período de cómputo que se ha tomado para efectuar el cálculo de los intereses de demora es el comprendido entre la fecha de pago de la subvención (el día 25 de septiembre de 1998) y la fecha de la resolución de intereses de demora de fecha 23 de julio de 2004.

El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero establecido para cada ejercicio presupuestario (el 5,50 por 100 a 1998, el 4,25 por 100 a 1999, el 4,25 por 100 a 2000, el 5,50 por 100 a 2001, a 2002 el 4,25 por 100, a 2003 el 4,25 por 100 y a 2004 el 3,75 por 100).

Séptimo.—En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones establecidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, en el la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1997, y en el artículo 5 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo.

Por ello, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General del Servicio de Empleo Público Estatal en uso de las competencias atribuidas,

ACUERDA

Declarar la obligación de la entidad Vermond College and Bussiness School, con NIF B-81171894, de reintegrar la cantidad de 12.888,16 euros, correspondiendo 9.736,40 euros en concepto de principal, 
y 3.151,76 euros en concepto de liquidación de intereses de demora.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del Banco de España, calle Alcalá, número 50, Madrid, código cuenta cliente 9000 0001 20 02034051 13, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución, citando para su correcta identificación el número de expediente a que se refiera.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora de ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese al interesado en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Madrid, a 7 de julio de 2009.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.

(02/10.431/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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