Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0267

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3770 Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Considerando las necesidades creadas por la próxima selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2010-2011, en virtud de la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de septiembre), esta Dirección General ha resuelto convocar el procedimiento previsto en el artículo sexto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo). En su disposición final primera, esta Orden faculta para su desarrollo a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Becas y Ayudas a la Educación y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

En consecuencia, existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir en inglés áreas o materias diferentes a la Lengua Inglesa, en institutos públicos de Educación Secundaria autorizados por la Administración educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por la citada Orden 1672/2009, y por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, han resuelto convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en Lengua Inglesa de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en Lengua Inglesa para el desempeño de puestos bilingües en institutos públicos de Educación Secundaria autorizados por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

Segunda

Requisitos de los candidatos

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

b) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.  Solicitudes: Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en la presente convocatoria, así como los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, dirigirán su solicitud al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, según Anexo II, con la referencia “Convocatoria de Habilitación Lingüística 2009 para profesores de Enseñanza Secundaria en centros públicos”.

La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos que se detallan en el apartado 2 de esta base tercera.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Con el fin de facilitar la tramitación de la presente convocatoria, se recomienda a los participantes que la entrega de documentos se efectúe en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

Las Direcciones de Área Territorial remitirán esta documentación a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, tercera planta, 28013 Madrid.

2.  Documentación que debe presentarse junto con la solicitud: En caso de que el solicitante alegue la posesión de alguno de los títulos o certificados a los que hace referencia el Anexo III de la presente convocatoria, con objeto de beneficiarse de la exención de realización de la primera fase de la prueba, según lo estipulado en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, la solicitud irá acompañada de copia acreditativa de dicho título o certificado.

Los funcionarios de carrera o en prácticas que ejerzan su función docente en Comunidades Autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid deberán presentar copia de la documentación que justifique su pertenencia al Cuerpo y Especialidad/es correspondientes.

Se significa que a los aspirantes seleccionados se les podrá pedir, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales el aspirante podrá ser excluido del procedimiento.

3.  Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Admisión de aspirantes

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), a partir de los diez días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación”, mediante la dirección http://www.madrid.org, seleccionando la pestaña “educación”, en la que se encuentra el icono de este portal.

Asimismo, en dicha relación provisional de admitidos se hará indicación de aquellos participantes, que cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden.

Una vez publicada la relación provisional, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles.

Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, el Director General de Recursos Humanos dictará la Resolución correspondiente aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales. Las reclamaciones no recogidas en dichas listas se declararán desestimadas.

Quinta

Procedimiento y órganos de selección

El procedimiento para la valoración de la competencia lingüística de los candidatos en Lengua Inglesa, la composición y constitución de los Tribunales que han de realizar la selección de los mismos en la presente convocatoria, así como el establecimiento de sus funciones, se ajustarán a lo establecido en los artículos cuarto y quinto, respectivamente, de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

En el Anexo III de la presente Resolución se relacionan los requisitos de titulación, a los que hace referencia el artículo cuarto de la citada Orden. La posesión de alguno de los títulos o certificados enumerados en dicho Anexo dará lugar a la exención de la realización de la primera parte de la prueba correspondiente a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

Sexta

Comienzo y desarrollo de la prueba

1.  Comienzo: La fecha y hora del acto de presentación de los aspirantes admitidos, la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas, al respecto, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma Resolución de nombramiento de Tribunales.

2.  Desarrollo: En primer lugar se citará, de forma colectiva, a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba según lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios realizarán en sesión única, deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal correspondiente.

A partir de los tres días siguientes a la realización de los ejercicios correspondientes a la primera fase de la prueba, los miembros de los Tribunales harán públicas las listas de los candidatos que hayan resultado calificados como “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.

Posteriormente, los Tribunales citarán a los candidatos para la realización de la segunda parte de la prueba, sobre expresión oral. Se citará tanto a aquellos candidatos que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase de la prueba, como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009. En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el Tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, según el sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicado por Resolución de 3 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2009), y se continuará por orden alfabético.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera in-
currido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Séptima

Lista provisional de candidatos que hayan
superado el procedimiento

Finalizado el proceso, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se hayan realizado las pruebas la relación, por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los mismos lugares donde realizaron las pruebas. La reclamación deberá ir dirigida al Presidente del Tribunal.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales elevarán al Director General de Recursos Humanos las relaciones, ordenadas por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Octava

Lista definitiva de candidatos que hayan
superado el procedimiento

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas, publicándose en los mismos lugares que se relacionan en la base cuarta de esta Resolución.

Contra dichas Resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena

Obtención de la habilitación para el desempeño
de puestos bilingües

En aplicación del artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en la lengua extranjera por la que se haya concursado, para todas aquellas especialidades de las que los funcionarios de 
carrera o en prácticas sean titulares de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, se obtendrá la habilitación en la lengua o lenguas extranjeras por la que se haya concursado para aquellas especialidades en cuyas listas vigentes figuren, dentro de las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Décima

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, y las competencias fijadas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, todas las cuestiones que se planteen en relación con los procesos regulados por la presente Resolución se solventarán, según competencias, por las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Mejora de la Calidad de la 
Enseñanza.

Undécima

De conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

ESPECIALIDADES

Cuerpo de Catedráticos y de Profesores
de Enseñanza Secundaria (0590)

ANEXO III

REQUISITOS DE TITULACIÓN DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN EL PROCEDIMIENTO

Aquellos candidatos que estén en posesión, a fecha de finalización de presentación de solicitudes, de alguna de las titulaciones indicadas estarán exentos, según se explicita en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en el artículo cuarto de la citada Orden.

Habilitación en Lengua Inglesa

1.  Licenciado en Filología Inglesa.

2.  Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.

3.  Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.  Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

5.  Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

6.  Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla inglesa.

(03/36.744/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0267