Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0266

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3768 Orden 4727/2009, de 22 de octubre, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2008-2009 en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene instituido, con carácter solemne, el reconocimiento oficial a los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico. Para ello, con periodicidad anual, se convocan y conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato, que dan opción a nuestros mejores alumnos para concurrir a los Premios Nacionales.

Realizadas las correspondientes pruebas, convocadas al efecto mediante la Orden 2244/2009, de 13 de mayo, publicada con fecha 22 de mayo de 2009, y vistas las propuestas de adjudicación de Premios formuladas los días 6, 7, 8 y 9 de julio de 2009 por los Tribunales constituidos en las Direcciones de Área Territoriales encargados de supervisarlas y evaluarlas,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de premios

Adjudicar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2008-2009 en la Comunidad de Madrid a los alumnos relacionados en el Anexo a esta orden.

Artículo 2

Asignación económica

1.  El importe total de los premios concedidos asciende a 27.000 euros con cargo al crédito de la partida presupuestaria 48390 del programa 505.

2.  La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato es de 600 euros, que será efectivo en un solo plazo.

Artículo 3

Consignación del premio

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la mencionada Orden, a los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad de Madrid esta distinción les será consignada en su expediente académico e historial académico por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 4

Exención del pago en estudios superiores

1.  La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la obtención del premio. Esta exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

2.  La aplicación de lo previsto en el apartado anterior no será incompatible con el hecho de haber disfrutado previamente de otra exención resultante de haber obtenido la “Matrícula de honor” a que se refiere la disposición adicional séptima del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril).

Artículo 5

Premios Nacionales de Bachillerato

Los alumnos que han obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Madrid, a 22 de octubre de 2009

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

RELACIÓN DE ALUMNOS QUE HAN OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO

(03/36.434/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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