Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.611 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Santos Rodríguez, don Carlos Luis Peral Caro y don Víctor Hugo Gómez Texeira, contra las empresas “Trítium, Sociedad Limitada”, “Protio Solar Energy, Sociedad ­Limitada Unipersonal”, “Construcciones Sánchez Benito, Sociedad Anónima”, y “Akaba Project, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 22 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por “Construcciones Sánchez Benito, Sociedad Anónima”, y “Akaba Project, Sociedad Limitada”, y entrando en el fondo del pleito, estimando parcialmente la demanda formulada por don Félix Santos Rodríguez, don Víctor Hugo Gómez Texeira y don Carlos Luis Peral Caro, contra “Protio Solar Energy, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Trítium, Sociedad Limitada”, “Construcciones Sánchez Benito, Sociedad Anónima”, y “Akaba Project, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas “Protio Solar Energy, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Trítium, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmitan a los trabajadores o les abonen una indemnización de 5.381,66 euros a don Félix Santos, de 2.333,52 euros a don Víctor Hugo Gómez y de 5.606,52 euros a don Carlos Luis Peral, y, en todo caso, a que les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de sus respectivos despidos hasta que se produzca la readmisión o bien, si optan por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, absolviendo a las empresas “Construcciones Sánchez Benito, Sociedad Anónima”, y “Akaba Project, Sociedad Limitada”, de la pretensión formulada contra las mismas.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trítium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.232/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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