Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091114-0107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE GETAFE

EDICTO

Que en el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 898 de 2008-P se ha dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 10 de 2009

En Getafe, a 19 de enero de 2009.—El ilustrísimo señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado al número 898 de 2008-P, a instancias de la entidad mercantil “Puente de Santa María, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Torrejón de la Calzada (Madrid), calle Griñón, número 13, representada por el procurador señor Solbes Montero de Espinosa y defendida por la letrada doña Rosana Olías Ruiz, contra la entidad mercantil “Tres Piratas, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Getafe (Madrid), calle Madrid, número 58, local, declarada en rebeldía, autos seguidos en el ejercicio de una acción de resolución contractual y reclamación de renta, cuya cuantía se fija en 26.481,37 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Puente de Santa María, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Solbes Montero de Espinosa, contra la mercantil “Tres Piratas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes, y, en su consecuencia, al desahucio del local comercial a que se refiere este procedimiento, apercibiéndose de lanzamiento a la demandada si no lo desaloja antes del señalado día de 25 de febrero de 2009, a las diez horas, e igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 39.578,07 euros, computables conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando al pago de las costas causadas en este procedimiento a la mercantil “Tres Piratas, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, en la forma que dispone el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con apercibimiento de que no se admitirá el recurso si no se cumple lo que se prevé en el artículo 449.1 de dicho Código legal; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, dictada con la especialidad de la rebeldía de la demandada, lo pronuncio, mando y firmo.—Luis Carlos de Isidro y de Pablo (firmado y rubricado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia en legal forma a la mercantil demandada “Tres Piratas, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, declarada en rebeldía, y en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 16 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.379/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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