Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.28: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0263
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
ANTECEDENTES En el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas cuestiones, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobaba un Plan de Acción Específico para el período 2008-2012 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial de ahorro energético, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos. En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ejercicio 2008-2012. Uno de estos objetivos, cuya consecución es causa del presente convenio, es el de fomentar, de conformidad a las “Medidas 3 y 4” (“Conducción Eficiente de Turismos” y “Conducción Eficiente de Vehículos Industriales (autobuses y camiones)” del Convenio de Colaboración mencionado en el párrafo anterior, un nuevo estilo de conducción de los turismos y vehículos industriales, con el que se obtienen disminuciones en el consumo de combustible de hasta un 15 por 100 sobre la conducción convencional. Esta actuación se encuentra comprendida entre las acciones planificadas en el Plan Azul realizado para la mejora de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático, realizado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En virtud de este convenio, la Comunidad de Madrid ha encargado a la Dirección General de Medio Ambiente Urbano, en la actualidad Dirección General de Medio Ambiente, a través de la empresa pública “Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima” (GEDESMA) la gestión de parte de las medidas que deben desarrollarse. La presente convocatoria se dicta al amparo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica. Así como siguiendo las instrucciones del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por ello, GEDESMA hace pública la convocatoria de una línea de apoyo a Proyectos de Formación en Conducción Eficiente (actuaciones que se enmarcan dentro de las Medidas 3 y 4 del Plan de Acción para el ejercicio 2009-2010), de conformidad con las siguientes BASES 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases para la concesión de ayudas con destino a la ejecución de los Proyectos de Formación en Conducción Eficiente, a los que se refiere el punto 2 de la base 3, dirigidos a los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid. 2. Cuantía global de las ayudas 1. El importe global de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria será de 800.000 euros. 2. El reparto del importe global por tipo de medida será el siguiente: — Conducción eficiente de turismos: 300.000 euros. — Conducción eficiente de vehículos industriales: 500.000 euros. 3. Las ayudas serán adjudicadas hasta dicho límite, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. 3. Proyectos objeto de las ayudas 1. Estarán comprendidos en el objeto de esta convocatoria los Proyectos de Formación en Conducción Eficiente que desarrollen las medidas relacionadas en el siguiente punto. 2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las áreas técnicas siguientes: — Conducción eficiente de turismos (actuación 1). — Conducción eficiente de vehículos industriales (autobuses y camiones) (actuación 2), distinguiéndose si se trata de flota privada o pública: l Actuación 2. A Flota Privada. l Actuación 2. B Flota Pública. 3. Las solicitudes podrán referirse a una de las dos actuaciones señaladas, o a ambas. 4. El importe de la ayuda recibida para una actuación no podrá destinarse, en ningún caso, a una actuación diferente. Las características de los diferentes cursos a los que destinará la subvención se describen en los Anexos 1 y 2. Los participantes habrán de acreditar mediante la documentación técnica y/o certificaciones adecuadas, que disponen de vehículos equipados con medidores de consumo, y que los profesores están facultados para impartir cursos de conducción eficiente. 4. Costes a efectos de cálculo de las ayudas 1. Se considerará coste, a efectos del cálculo de las ayudas, aquella parte del mismo que recaiga sobre la actuación y que sea necesario para alcanzar los objetivos propuestos. 2. No se computarán en dicho coste los siguientes conceptos: — El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante. — Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. — Las inversiones en equipos usados. — Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. — Los gastos de la Memoria o Proyecto, en su caso. — Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la eficiencia energética. — Los equipos auxiliares no específicos para lograr la eficiencia energética. 5. Período de ejecución de las actuaciones 1. La ejecución y justificación del gasto se extenderá hasta el 15 de octubre de 2010. 2. No se admitirá documentación alguna fuera del plazo establecido en el número anterior. 6. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que así lo soliciten, tengan capacidad de obrar y no se encuentren incapacitadas para la obtención de subvenciones públicas, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria específica. 2. El solicitante no podrá hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables hasta un porcentaje del 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Incompatibilidades 1. Las ayudas que se obtengan de conformidad con la presente convocatoria se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administración Públicas. 2. En ningún caso, el importe de todas las ayudas concurrentes otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. 8. Solicitudes y documentación anexa 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, conforme al modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria, dirigidas a GEDESMA. 2. Las solicitudes formuladas por las empresas irán acompañadas de la siguiente documentación: — Fotocopia del NIF o CIF del solicitante, según este sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia del NIF del firmante de la solicitud. — Fotocopia de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica. — Fotocopia del poder de representación, cuando el firmante de la solicitud lo sea de una persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución. La anterior documentación habrá de aportarse en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. — Memoria o Proyecto. — Presupuesto detallado de los costes computables a efectos del cálculo de las ayudas. — Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable. — Declaración del solicitante por la que manifieste haber solicitado/no haber solicitado subvenciones o ayudas para la misma finalidad ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo IV de esta convocatoria. — Código de cuenta cliente (CCC) en la que se haya de ingresar la ayuda. Los solicitantes habrán de acreditar, en su caso, la documentación aportada en la forma que estime GEDESMA en los cinco días siguientes a la fecha en que se les requiera a tal efecto. 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias 1. Las solicitudes podrán entregarse en el domicilio de GEDESMA, sito en calle Silva, número 1, tercera planta, 28013 Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o remitirse a la misma dirección a través de correo certificado. 2. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y el 3 de diciembre de 2009. 3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un período de subsanación de cinco días, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al interesado en su solicitud. 10. Comité Técnico de Evaluación Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia, y aplicación de estas bases, se crea un Comité Técnico de Evaluación compuesto por personal de GEDESMA y presidido por el Director Administrativo de esta entidad. El Presidente del Comité podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a tratar. Serán funciones del Comité Técnico de Evaluación: — Estimar o desestimar las solicitudes presentadas en función de lo establecido en las presentes bases. — Estudiar valoraciones técnicas de las solicitudes recibidas. — Elaborar propuestas de concesión o denegación de subvenciones. — Aclarar las dudas que se puedan derivar de las bases. El Comité Técnico de Evaluación se reunirá desde el inicio de la convocatoria y hasta la resolución de la misma con la periodicidad que se estime conveniente, y determinará sobre las solicitudes el seguimiento, evaluación y liquidación de los distintos expedientes iniciados a trámite o en tramitación afectados por la presente convocatoria. El Comité Técnico de Evaluación estará facultado para la definición de los documentos precisos para el óptimo desarrollo de las presentes bases. 11. Criterios de otorgamiento de las ayudas La concesión de las ayudas será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención. La concesión de subvenciones se ha de realizar ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan a continuación. Se ha de establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados clasificados por orden decreciente de puntuación, hasta agotar los importes a que se refiere la base 2. Los criterios de valoración son: a) Interés del proyecto: Hasta 19 puntos. Cuestiones que se valorarán dentro de este criterio: — Número de participantes previstos (impacto del proyecto) (0,00 a 1,00): l Igual o superior a 200: se le asignará 1 punto. — Innovación: Se asignará un punto a aquellas propuestas que introduzcan innovaciones (0,00 a 1,00). — Consolidación del programa (programa desarrollado anteriormente) (0,00 a 10,00). Se asignará hasta un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por programa desarrollado. Se tendrá en cuenta en la valoración el nivel de cumplimiento de los programas desarrollados anteriormente. Aquellos programas en los que no se acredite un grado de cumplimiento respecto a lo comprometido superior al 90 por 100 no recibirán puntuación en este apartado así como aquellos que hubieran justificado la ejecución fuera de plazo. — Viabilidad del programa presentado (0,00-1,00): Se asignará un punto a aquellas propuestas que, a juicio del Tribunal de Selección, sean viables, atendiendo al conjunto de la propuesta presentada. — Adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta la entidad solicitante en relación con las acciones propuestas (0,00 a 2,00): Se asignará un máximo de 2 puntos, aplicándose la siguiente tabla como criterio cuantitativo: l Buena: 2 puntos. l Aceptable: 1 punto. l Deficiente: 0 puntos. — Planificación del desarrollo y compromiso de justificar y aportar documentos trimestralmente (0,00-4,00). Cuestiones que se valorarán en este criterio: l Aportación de planificación detallada de la acción (0,00-2,00). l Aportación firmada de compromiso (0,00-2,00). b) Calidad en el diseño del proyecto: Hasta 13 puntos. Cuestiones que se valorarán dentro de este criterio: — Calidad general de la propuesta (0,00 a 6,00): l Estructural: 2 puntos. l Funcional: 2 puntos. l Estética: 2 puntos. Para la valoración de los criterios de este apartado se aplicará la siguiente tabla como criterio cuantitativo: l Buena: 2 puntos. l Aceptable: 1 puntos. l Deficiente: 0 puntos. — Inclusión de (0.00 a 4.00): l Resultados esperados: 1 punto. l Indicadores de cumplimiento: 1 punto. l Indicadores de evaluación: 1 punto. l Justificación (razones que motivan la ejecución del programa): 1 punto. Aquellas ofertas que no incluyan esta documentación serán valoradas con 0 puntos en el apartado correspondiente. — Uso de nuevas tecnologías: (0.00 a 1,00). — Comunicación externa e interna (0,00 a 2,00). Para la valoración de este criterio se aplicará la siguiente tabla como criterio cuantitativo: l Buena: 2 puntos. l Deficiente: 1 punto. l Muy deficiente: 0 puntos. c) Adecuación del presupuesto: Hasta 3 puntos. Cuestiones que se valorarán dentro de este criterio: — Inclusión de justificación de la adecuación económica del presupuesto del proyecto a las previsiones realizadas (0,00-1,00). Se valorarán con un punto aquellas ofertas que presenten una justificación de la adecuación económica del presupuesto del proyecto a las previsiones realizadas. Aquellas ofertas que no presenten una justificación de la adecuación económica del presupuesto del proyecto a las previsiones realizadas o no lo justifiquen debidamente serán valoradas con 0 puntos en este apartado. — Relación actividad/presupuesto ajustada (0,00 a 2,00): Se asignará un máximo de 2 puntos, aplicándose la siguiente tabla como criterio cuantitativo: l Buena: 2 puntos. l Aceptable: 1 punto. l Deficiente: 0 puntos. d) Número de profesores acreditados en conducción energética eficiente: Hasta 30 puntos. Se asignará hasta un máximo de 30 puntos a razón de 5 puntos por cada profesor acreditado. e) Número de vehículos adaptados con medidores de consumo: Hasta 24 puntos. Se asignará hasta un máximo de 24 puntos a razón de 4 puntos por cada vehículo adaptado. En función de los mencionados criterios y de las solicitudes presentadas, se repartirán las ayudas, pudiendo estas recaer en uno solo de los solicitantes, o en varios, y en la cuantía que se determine. 12. Metodología de la formación GEDESMA facilitará, bajo demanda, una guía de formación en conducción eficiente. 13. Calificación de los proyectos y resolución de las solicitudes 1. Los proyectos serán calificados por el Comité de Evaluación Técnica referida en la base 10 con sujeción a los criterios que se establecen en la presente convocatoria. 2. El plazo para resolver y comunicar la resolución será de un mes desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse recibido dicha comunicación, podrá entenderse desestimada la petición. 3. La resolución de conceder o denegar las ayudas será adoptada por el Director-Gerente de GEDESMA, a propuesta del citado Comité. 14. Pago de la ayuda El pago de la ayuda se efectuará trimestralmente, previa justificación de la ejecución de la parte de la actuación subvencionada ante GEDESMA. A tal efecto habrá de presentarse la solicitud de pago conforme al modelo fijado en el Anexo VI, correspondiente a dicha ejecución (uno por cada tipo de actuación). 15. Justificación de la actuación 1. Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar ante GEDESMA la ejecución de la actuación trimestralmente y, en todo caso, dentro de los períodos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez justificada suficientemente la realización de la actividad, mediante la presentación de una relación de asistentes por cada curso, en la forma que permita llegar a la realización de la actividad subvencionada y su coste. 2. La citada justificación se llevará a cabo mediante la aportación de los siguientes documentos: — Certificado en el que se haga constar que la actuación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Memoria o Proyecto presentados con la solicitud de ayuda, y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso. — Facturas y demás justificantes de pago de los costes subvencionables, en documentos originales o en fotocopias compulsadas. — Presentación de una relación de asistentes por cada curso, en la que se ha de figurar su nombre, documento nacional de identidad y firma. Una vez justificada suficientemente la realización de la actividad a satisfacción de GEDESMA, se realizará el pago de la ayuda mediante el ingreso de la cuantía que corresponda a una cuenta corriente previamente facilitada por el beneficiario. 16. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Intervención Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios quedan obligados a: a) Justificar la correcta realización de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención. b) Informar a GEDESMA sobre cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo GEDESMA y la Dirección General de Medio Ambiente. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base 19. f) Incluir en toda la documentación (técnica, administrativa, de promoción, difusión o publicitaria bien sea en soporte papel, electrónico o audiovisual) la siguiente leyenda: — Logo de IDAE, logo de la Comunidad de Madrid. — Logo de IDAE Ahorra Energía. — “Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4)”. — Plan de Acción 2008-2012. — Medida 3, “Conducción eficiente de turismos” y/o medida 4, “Conducción eficiente de vehículos industriales”. La anterior leyenda estará situada en lugar destacado en los soportes antes mencionados, con unos tipos de letra iguales o superiores a los del mayor tamaño de los que le acompañan en el mismo texto global. En todas las presentaciones orales relacionadas con las medidas del convenio, se hará referencia a que la medida 3, “Conducción eficiente de turismos”, y/o medida 4 “Conducción eficiente de vehículos industriales” es parte del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) y se lleva a cabo en cooperación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio/IDAE y la Comunidad de Madrid. Asimismo, se incluirá en las posibles actuaciones de publicidad y/o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas ayudas, así como en los vehículos utilizados para este fin, las imágenes corporativas de la Comunidad de Madrid, del Plan Azul y del IDAE. g) Someter a la aprobación de la Dirección General de Medio Ambiente los diseños y la rotulación de los vehículos que vayan a utilizarse para impartir los cursos objeto de estas ayudas y para las posibles actuaciones de publicidad y/o difusión que se lleven a cabo relacionadas con las mismas. h) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. A estos efectos, los beneficiarios están obligados a enviar a GEDESMA el Anexo IV a las presentes bases, debidamente cumplimentado y firmado. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 17. Alumnos 1. Podrán ser alumnos de las acciones formativas objeto de la presente convocatoria las personas residentes en la Comunidad de Madrid que sean mayores de edad y dispongan de un permiso de conducción de la categoría B1. Para la actuación “Conducción Eficiente de Vehículos Industriales”, los alumnos habrán de ser conductores de vehículos industriales (autobuses o camiones) con los permisos correspondientes de conducción en vigor. Los requisitos deberán ser acreditados en el momento del inicio de la acción formativa. Un mismo alumno no podrá ser beneficiario de dos o más cursos. 2. La selección del alumnado se realizará por el beneficiario de las ayudas que se ofertan en la presente convocatoria. La selección de los alumnos se realizará por el centro mediante procedimientos que garanticen la publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación. 18. Alteración de las condiciones de la ayuda 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración Pública, incluida la Unión Europea, que superen el coste total de la actividad, determinará la no percepción de la ayuda inicialmente concedida. 2. Excepcionalmente, sin embargo, por razones justificadas, podrá autorizarse por GEDESMA, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la ayuda. 19. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de la obligación de justificación. 2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda, en su caso. 20. Deber de información Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar a GEDESMA cuanta información les sea requerida por esta en relación con el objeto de esta convocatoria. GEDESMA hará pública cuanta información considere necesaria para dar a conocer las actuaciones apoyadas por la Administración en la promoción de la Formación en Conducción Eficiente. Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Carlos Rivero Moreno. ANEXO I CONDUCCIÓN EFICIENTE DE TURISMOS 1. Objetivo El objetivo de la medida es fomentar un nuevo estilo de conducción de los vehículos turismos, con el que se obtienen disminuciones de consumo de combustible de hasta un 15 por 100 sobre la conducción convencional y de las emisiones contaminantes. 2. Descripción de la medida Cursos a conductores.—Impartición de cursos individuales de conducción a conductores de vehículos turismo e industriales de menos de 3.500 kilogramos de MMA (furgonetas). Los cursos son prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Cursos a profesores de autoescuelas.—Impartición de cursos individuales de conducción a profesores de autoescuelas integrados en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción de vehículos turismo. Los cursos son prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza en la conducción con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. 3. Metodología GEDESMA facilitará el manual de conducción eficiente y un folleto con las reglas básicas, ambos en formato electrónico. Por su parte, el beneficiario de las ayudas, si no es directamente la entidad formadora, seleccionará a la entidad formadora y gestionará la impartición de los cursos en su territorio, incluyendo la promoción y publicidad de los mismos. Para impartir la formación, la entidad formadora tiene que disponer de coches dotados de medidores de consumo, y de personal formador que disponga de la debida formación y dedicación. Cursos a conductores.—La formación se estructurará preferentemente en módulos de una duración de cuatro horas para cada tres conductores, que consistirán en una parte teórica y otra práctica con comparativas de consumo. Cada módulo requiere la participación de un formador y un vehículo dotado de medidor de consumo. Cursos a profesores de autoescuelas.—Los cursos a formadores son de mayor profundidad técnica y duración. La formación se estructurará por tanto, en módulos de una duración mínima de cinco horas para cada tres conductores, que consistirán de una parte teórica y otra práctica con comparativas de consumo. Cada módulo requiere la participación de un formador y un vehículo dotado de medidor de consumo. A los participantes en la formación se les entregará un manual con las técnicas de la formación. 4. Costes Cursos a conductores.—El apoyo máximo por cada persona formada será de 80 euros. Cursos a profesores de autoescuelas.—El apoyo máximo por cada persona formada será de 125 euros, debiendo acreditarse de forma fehaciente que los alumnos formados responden a este perfil profesional. ANEXO II CONDUCCIÓN EFICIENTE DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES (AUTOBUSES Y CAMIONES) 1. Objetivo El objetivo de la medida es fomentar un nuevo estilo de conducción de los vehículos industriales, con el que se obtienen disminuciones de consumo de combustible de hasta un 10 por 100 sobre la conducción convencional y de las emisiones contaminantes. 2. Descripción de la medida Cursos a conductores.—Impartición de cursos individuales de conducción a conductores de vehículos industriales (camiones y autobuses). Los cursos son prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza de la conducción con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Cursos a profesores de autoescuelas.—Impartición de cursos individuales de conducción a profesores de autoescuelas integrados en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción de vehículos industriales (camiones y autobuses). Los cursos son prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza en la conducción, con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. 3. Metodología GEDESMA facilitará un manual de conducción eficiente. También aportará la metodología de formación. Por su parte, el beneficiario de las ayudas, si no es directamente la entidad formadora, seleccionará a la entidad formadora y gestionará la impartición de los cursos en su territorio, incluyendo la promoción y publicidad de los mismos. Para impartir la formación, la entidad formadora tiene que disponer de vehículos dotados de medidores de consumo, y de personal formador que disponga de la debida formación y dedicación. Los profesores serán formadores profesionales en la conducción de vehículos industriales, previamente formados en las técnicas de la conducción eficiente. Los vehículos empleados en la formación serán como mínimo Euro III y, preferiblemente, Euro IV (300 HP y remolque de 5 ejes, en el caso de camiones y 12 metros de longitud en el caso de autobuses). Al menos se emplearán dos vehículos para la formación práctica, convenientemente equipados con medidores de consumo u ordenadores de abordo que permitan realiza las mediciones de consumo instantáneo y medio de carburante. Es necesario un mínimo de dos formadores para la realización de las acciones formativas. La formación se estructurará, preferentemente, en módulos de un día de duración (ocho horas) y 10 conductores alumnos, que consistirán de una parte teórica y otra práctica. Cada módulo requiere la participación de dos formadores y dos vehículos industriales Euro 3 mínimo (300 HP, y remolque, con cinco ejes, en caso de camiones y 12 metros de longitud en casos de autobuses) dotados de medidores de consumo. La empresa de formación se hará cargo de todos los materiales y servicios necesarios para impartir el curso. 4. Costes Cursos a conductores.—El coste máximo por módulo de formación para 10 personas será de 3.000 euros. El apoyo para esta medida será del 100 por 100 de su coste para flotas de transportes pertenecientes a la Administración Pública. Para flotas de transporte de propiedad privada, el apoyo máximo será el 80 por 100 del coste del curso, con un límite de 2.400 euros. Cursos a profesores de autoescuelas.—El coste máximo por módulo de formación para 10 personas será de 3.000 euros. El apoyo para esta medida será del 100 por 100 de su coste debiendo acreditarse de forma fehaciente que los alumnos formados responden a este perfil profesional. Los beneficiarios habrán de aportar presupuesto para módulos de formación de 10 personas. Las ayudas para módulos de formación de menos de 10 personas se reducirán en un porcentaje del 10 por 100 del coste del módulo de formación para 10 personas por alumno de menos. Los módulos de formación de más de 10 personas serán considerados como si fueran de 10. (03/36.098/09) |

