Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0027

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2009, adoptó:

Acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales: ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público; número 1, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; número 7, ordenanza fiscal reguladora de la tasa de apertura de establecimiento; número 8, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local; número 9, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras; número 11, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos; número 17, precio público por la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos; número 19, precio público por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales; número 21, precio público por la cantera de empresas.

Los citados acuerdos se encuentran expuestos al público en el Área de Hacienda de esta entidad durante un período de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General ante el Pleno de la Corporación. El acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.

En Collado Villalba, a 10 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, José Pablo González Durán.

(03/36.590/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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