Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0001

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3748 ORDEN 2584/2009, de 28 de octubre, por la que se amplía el plazo para la realización de actuaciones y justificación de las subvenciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, par la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera.

La Orden 1761/2009, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera, establece, en su artículo 22.2, en relación con el artículo 6.2, que las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 16 de noviembre de 2009, ambas fechas incluidas, y en su artículo 27.2, en relación con el artículo 11.2, que el plazo para realizar la justificación de las subvenciones concedidas finaliza el 16 de noviembre de 2009.

A fin de facilitar la realización de las actuaciones y su justificación a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo establecido para ello.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único

El plazo establecido en el artículo 22.2, en relación con el artículo 6.2 de la Orden 1761/2009, de 10 de julio, para la realización de actuaciones, así como el plazo establecido en el artículo 27.2, en relación con el artículo 11.2 de dicha Orden, para realizar la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera, se amplían hasta el día 30 de noviembre de 2009, inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/35.868/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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