Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0253

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3749 Orden 2643/2009, de 6 de noviembre, por la que se modifica el contenido de la Orden 936/2009, de 6 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocó la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro para los años 2009-2010, para acciones dirigidas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión y para la creación y el mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo.

Visto que la Orden de referencia, en el apartado 4 de su artículo 18, establece que: “Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el 50 por 100 de cada anticipo, con la secuencia y fechas límite previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 17 de esta convocatoria”.

Visto que el apartado a) del artículo 17 dice textualmente: “Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2009, que deberá justificarse con fecha límite el 16 de noviembre de 2009”.

A fin de armonizar la gestión presupuestaria de la referida Orden y facilitar a las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas su justificación económica, resulta conveniente ampliar el plazo establecido inicialmente para la presentación de la misma.

Considerando todo ello y en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1.  Se modifica el contenido de la Orden 936/2009, de 6 de mayo, por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocó la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro para los años 2009-2010, para acciones dirigidas a la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y para la creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo, en los siguientes términos:

La letra a) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada como sigue:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2009, que deberá justificarse con fecha límite el 30 de noviembre de 2009. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese mismo año, que deberá justificarse con fecha límite el 29 de enero de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/36.486/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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