Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0177

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Leopoldo Muñoz Sánchez, contra “Mazarias Técnicas del Frío, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 453 de 2009, se ha dictado sentencia del tenor que consta en la copia que se adjunta, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Leopoldo Muñoz Sánchez, y en su nombre, su viuda doña Ana María Martínez Puente, contra “Mazarias Técnicas del Frío, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 8.891,64 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de febrero de 2009) hasta la fecha de la presente sentencia.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Si quien recurre la parte demandada deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Mazarias Técnicas del Frío, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.166/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0177