Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0157

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 200 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Sánchez Lancho, don José Antonio García Reyes, don Francisco José Pastor Portillo, don Ignacio Rafael de la Torre Moreno, don Rafael Castro Castellanos, don Jorge Ignacio Montón Fernández y don Rafael García García, contra la empresa “Propietarios de Suelo de Getafe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 208.164,22 euros, más la cantidad de 20.816,42 euros en concepto de intereses y 20.816,42 euros en concepto de costas provisionales.

Del importe total del principal corresponde a cada uno de los ejecutantes las cantidades siguientes:

A don Ricardo Sánchez Lancho: 16.899,19 euros de indemnización, más 11.924,76 euros en concepto de salarios dejados de percibir en los ciento setenta y dos días transcurridos entre el despido (31 de mayo de 2008) y la notificación de la sentencia a la empresa (19 de noviembre de 2008) a razón de 69,33 euros diarios, en total 28.823,95 euros.

A don Rafael Castro Castellanos: 17.869,80 euros de indemnización, más 15.762,08 euros de salarios de tramitación a razón de 91,64 euros diarios, en total 33.631,08 euros.

A don Ignacio Rafael de la Torre Moreno: 11.075,40 euros de indemnización, más 10.583,16 euros de salarios de tramitación a razón de 61,53 euros diarios, en total 21.658,56 euros.

A don Francisco José Pastor Portillo: 15.453,38 euros de indemnización, más 12.220,60 euros de salarios de tramitación a razón de 71,05 euros diarios, en total 27.673,98 euros.

A don Jorge Ignacio Montón Fernández: 20.434,42 euros de indemnización, más 15.117,08 euros de salarios de tramitación a razón de 87,89 euros diarios, en total 35.551,50 euros.

A don Rafael García García: 18.219,49 euros de indemnización, más 11.769,96 euros de salarios de tramitación a razón de 68,43 euros diarios, en total 29.989,45 euros.

A don Antonio García Reyes: 19.036,50 euros de indemnización, más 11.799,20 euros de salarios de tramitación a razón de 68,60 euros diarios, en total 30.835,70 euros.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Propietarios de Suelo de Getafe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.035/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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