Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.686 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Navas Román, don Gabino Gil Risco, don Sergio Navas Mateo, don Mariano Cruz Arrarás y don Jesús Moraleda Gómez-Lobo, contra doña Olga Forner Beltrán, don Miguel Vilella Barrachina, “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, y “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.686 de 2008, entre partes: de una, y como demandantes, don Félix Navas Román, don Gabino Gil Risco, don Sergio Navas Mateo, don Mariano Cruz Arrarás y don Jesús Moraleda Gómez-Lobo, y de otra, como demandados, la empresa “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, estaos dos últimos no comparecen pese a estar citados en forma. Fallo Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Félix Navas Román, don Gabino Gil Risco, don Sergio Navas Mateo, don Mariano Cruz Arrarás y don Jesús Moraleda Gómez-Lobo, contra la empresa “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la codemandada “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, a abonar a: Don Félix Navas Román a la suma de 4.694,34 euros. Don Gabino Gil Risco a la suma de 4.400,23 euros. Don Sergio Navas Mateos a la suma de 4.334,95 euros. Don Mariano Cruz Arrarás a la suma de 3.736,19 euros. Don Jesús Moraleda a la suma de 970,82 euros. Declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 14.418,57 euros. En cuanto a la administración concursal de la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial habrán de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, y “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.041/09) |

