Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 917 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Jiménez Rivera, doña Gema Casablanca Rubio, doña Caridad Ruiz Jareño y doña Antonia de la Torre Valdés, contra Fondo de Garantía Salarial, “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, de fecha 30 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans resuelve: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 en las presentes actuaciones, respecto de lo siguiente:

Se rectifican las antigüedades que se hicieron constar en el hecho probado primero respecto de doña Caridad Ruiz Jareño, que es de 28 de mayo de 2001 y no la de 2 de diciembre de 2005; así como respecto de doña Antonia de la Torre Valdés, que es de 3 de octubre de 2006 y no la de 1 de diciembre de 2006.

Se rectifica el importe de la indemnización fijada en el fallo respecto de las citadas actoras, dado que la cuantía de la indemnización legal a que tiene derecho doña Caridad Ruiz Jareño asciende a 9.207,30 euros y no a la que por error se hizo constar en aquel, y la cuantía de la indemnización legal a que tiene derecho doña Antonia de la Torre Valdés asciende a 4.075,87 euros y no a la que por error se hizo constar en dicho fallo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.148/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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