Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego del Campo Uceda, contra la empresa “Insel Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara resuelta la relación laboral que unía a la parte actora con la demandada, y se condena a esta a que le indemnice en 3.453,41 euros en concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido (12 de noviembre de 2008), hasta el 7 de enero de 2009, fecha en que comenzó a prestar servicios para otra empresa, sin perjuicio de descontar de dicha cantidad el período que va desde el 12 de noviembre al 6 de diciembre de 2008 en que permaneció en situación de baja médica por incapacidad temporal, dichos salarios de tramitación deben de ser abonados a razón de 60,85 euros.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insel Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.046/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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