Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Jesús Armada Bascaró contra don Arturo Armada Pierrúguez, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días establecido, así como que se han recibido los acuses de recibo oportunos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Manuel Jesús Armada Bascaró, contra don Arturo Armada Pierrúguez, por un importe de 76.498,58 euros de principal, más 12.240 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente que a continuación se indican:

Finca que se describe: vivienda unifamiliar de dos plantas y una terraza de 15 metros cuadrados, sita en San Sebastián de los Reyes, Urbanización “La Granjilla”, calle Labranza, número 3, superficie 1.014,64 metros cuadrados, y superficie construida 245,09 metros cuadrados, inscrita en el tomo 422, libro 344, finca número 18.049 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, como propiedad de don Arturo Armada Pierrúguez y su esposa doña Dinorah Armada, para responder de la cantidad de 76.498,58 euros, más 12.240 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento y seguido a instancia de don Manuel Jesús Armada Bascaró, contra don Arturo Armada Pierrúguez.

Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

c)  Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f)  Siguiéndose en este Juzgado procedimiento por despido con el número 973 de 2008, ejecución número 222 de 2008, frente al mismo ejecutado, estese a lo acordado en dichos autos y se acuerda el embargo del sobrante que pudiera resultar en el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Dinorah Armada a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.042/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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