Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091112-0201
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Educación Infantil es una etapa única, que abarca de los cero a los seis años de carácter voluntario y que se ordena en dos ciclos, el primero de cero a tres años y el segundo de tres a los seis años. Asimismo, la Ley dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil a través de la colaboración entre Administraciones, y estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las Corporaciones Locales. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid. Mediante el presente Decreto se crean dos Escuelas Infantiles y dos Escuelas Infantiles-Casas de Niños. Estos centros se encuentran incluidos en las previsiones de la programación educativa para la zona en la que se ubica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día de la fecha, DISPONGO Primero Crear las Escuelas Infantiles de titularidad municipal que se describen en el Anexo I. Segundo Crear las Escuelas Infantiles-Casas de Niños de titularidad municipal que se describen en el Anexo II. Tercero Las Escuelas Infantiles mencionadas en el Anexo I y las Escuelas Infantiles-Casas de Niños indicadas en el Anexo II se regirán por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las mismas. Cuarto La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Quinto Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Sexto El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de octubre de 2009. La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANEXO I ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL Escuela Infantil “Sol y Luna”. Cubas de la Sagra, número 1. Titularidad: Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. Código: 28070317. Domicilio: Calle Retamar, sin número. Municipio: Cubas de la Sagra. Composición: 6 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Escuela Infantil “Los Tilos”. Guadarrama, número 1. Titularidad: Ayuntamiento de Guadarrama. Código: 28071012. Domicilio: Calle Los Tilos, número 20. Municipio: Guadarrama. Composición: 8 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. ANEXO II ESCUELAS INFANTILES-CASAS DE NIÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Escuela Infantil-Casa de Niños “Ilusiones”. Las Rozas de Puerto Real, número 1. Titularidad: Ayuntamiento de Las Rozas de Puerto Real. Código: 28071671. Domicilio: Calle Antonio Machado, número 48. Municipio: Las Rozas de Puerto Real. Composición: 1 unidad de primer ciclo de Educación Infantil. Escuela Infantil-Casa de Niños “Los Sueños”. Pedrezuela, número 1. Titularidad: Ayuntamiento de Pedrezuela. Código: 28067719. Domicilio: Travesía de la Nevera, número 1. Municipio: Pedrezuela. Composición: 2 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. (03/36.183/09) |

