Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091112-0195
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LOS MOLINOS URBANISMO La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión realizada en 14 de octubre de 2009, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior de la finca “La Cerca”, en el término municipal de Los Molinos, habiéndose publicado dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 5 de noviembre de 2009. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación de las normas urbanísticas del citado PERI. Dicho documento se ha depositado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Normas urbanísticas La normativa urbanística en el ámbito de la presente modificación puntual es idéntica a la del PERI de la Finca “La Cerca” que viene a modificar, excepto en los ámbitos que se relacionan a continuación: “Art. 3. Normas para la redacción de Estudio de Detalle.—Con los fines, requisitos, contenido, determinaciones y documentación que establece el capítulo sexto del Reglamento de Planeamiento, tendrán que redactarse los Estudios de Detalle necesarios, en desarrollo de las previsiones establecidas por este Plan Especial”. Queda anulado. Art. 34. Ordenanza I del suelo para dotaciones y usos singulares.—1. Definición y delimitación: el ámbito de esta ordenanza es el definido en el correspondiente plano de ordenación para los suelos especificados dotacionales de iniciativa pública o privada, educativo y plaza de toros. 2. Tipologías edificatorias: corresponderán las tipologías aisladas o pareadas con adosamiento a otro edificio de categoría análoga. 3. Volumen: — La edificabilidad máxima autorizada será de 1 m2/m2. — Las edificaciones construidas al amparo de la presente modificación puntual deberán tener un máximo de dos plantas. Su altura máxima al alero será de 12 metros, salvo para el caso de la cubrición de la plaza de toros en el que se podrá llegar a una altura máxima absoluta de 20 metros. 4. Parcela mínima: la parcela mínima será de 500 metros cuadrados. 5. Condiciones de posición: no se precisan retranqueos para usos singulares. 6. Ocupación de la parcela: el índice de ocupación máxima sobre parcela neta se establece en el 75 por 100. 7. Ordenación de los volúmenes: la ordenación de los volúmenes a edificar procurará preservar el mayor número posible de elementos arbóreos existentes (preferentemente los que presenten alguna singularidad) y planteará bien el transplante a la zona delimitada como parque de los que inevitablemente resultasen afectados, o su sustitución compensatoria por el número de ejemplares jóvenes equivalente. 8. Usos: — Usos característicos: singular dotacional, público o privado, en todas sus categorías sin limitación. — Usos complementarios: garaje, aparcamiento. — Usos prohibidos: el resto. 9. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las previstas con carácter general en las normas urbanísticas. 10. Otras condiciones: el cerramiento de las parcelas no tendrá una altura superior a dos metros. En los frentes correspondientes a las calles, la parte superior deberá estar constituida por elementos diáfanos metálicos o de madera, o elementos vegetales, pudiendo ser la parte baja de fábrica de mampostería vista, con una altura máxima de 80 centímetros, sobre cuyo cuerpo podrán levantarse pilastras o contrafuertes para fijación de verjas o celosías. Art. 35. Ordenanza II, reguladora de las zonas verdes.—1. Definición y delimitación: se define de acuerdo con la zona 9 “Verde Público” de las vigentes normas transitorias, y, el ámbito de esta ordenanza es el definido en el correspondiente plano de ordenación para los suelos especificados como zonas verdes. 2. Condiciones de uso: los regulados para la zona 9 “Verde Público” de las vigentes Normas Transitorias aprobadas por la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2007. Los Molinos, a 6 de noviembre de 2009.—El alcalde, Francisco Javier Alonso Priego. (03/36.372/09) |

