Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091112-0032
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLALBILLA RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2009, provisionalmente la modificación de las ordenanzas municipales fiscales del “Impuesto sobre actividades económicas”, “Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica” e “Impuesto sobre bienes e inmuebles”, y la aprobación de la ordenanza no fiscal de precios públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades. Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de fecha 17 de septiembre de 2009, sin la presentación de ninguna, se eleva definitivo el acuerdo mencionado, con el siguiente detalle, tal y como establece el artículo 17.3 y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas del artículo 13.2, “Pago e ingreso del impuesto”, en los siguientes términos: Donde dice: “las costas que ascenderán a 1,80 euros por cada deuda tributaria”. Debe decir: “las costas que ascenderán a 3,50 euros por cada deuda tributaria”. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del artículo 9.2, “Pago e ingreso del impuesto”, en los siguientes términos: Donde dice: “las costas que ascenderán a 1,80 euros por cada deuda tributaria”. Debe decir: “las costas que ascenderán a 3,50 euros por cada deuda tributaria”. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES En relación con el artículo 3.3, “Exenciones”: Donde dice: “3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento: a) Los de naturaleza urbana, cuyo valor catastral sea inferior a 601,01 euros. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, el valor catastral correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 1.202,02 euros”. Debe decir: “3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento: a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior o igual a 3 euros. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior o igual a 4 euros”. En relación con el artículo 10.4, “Bonificaciones”: Donde dice: “4. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes: 1.o Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. 2.o Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a dos y media el salario mínimo interprofesional”. Debe decir: “4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes: 1.o Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. 2.o Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a dos y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”. En relación con el artículo 12, “Obligaciones formales”: Donde dice: “Art. 12. Obligaciones formales.—1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles, susceptibles de inscripción catastral que tengan transcendencia, a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras. 2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada”. Debe decir: “Art. 12. Obligaciones formales.—Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles, susceptibles de inscripción catastral que tengan transcendencia, a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras”. En relación con el artículo 13, “Pago e ingreso del impuesto”: Donde dice: “1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes: hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes: hasta el día 20 del mes natural siguiente. 2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes y las costas, que se fijarán en 1,80 euros por cada deuda tributaria. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio”. Debe decir: “1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Para las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Para las notificadas entre los días 16 y último, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes y las costas, que se fijarán en 3,50 euros por cada deuda tributaria. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio”. ORDENANZA NO FISCAL DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Artículo 1. Fundamento legal.—Conforme con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley, por lo preceptuado por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por este acuerdo plasmado en la presente ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones municipales. Art. 2. Objeto.—Será objeto de precios públicos la prestación de servicios y realización de las actividades en las instalaciones que a continuación se detallan, así como aquellas otras que pudieran incorporarse a la gestión de las Concejalías de Deportes, Educación y Cultura. a) Actividades enmarcadas en el Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos. b) Escuela municipal de Música y Danza. c) Actividades deportivas. d) Uso instalaciones deportivas. e) Piscinas municipales. f) Actividades culturales y educativas. g) Talleres infantiles. Instalaciones donde se prestan los servicios y realizan las actividades: — Complejo polideportivo municipal de “Villalbilla”. — Polideportivo municipal de “Peñas Albas”. — Polideportivo municipal de “Zulema”. — Pabellón polideportivo “Vega Retuenga”, Villalbilla — Centro polivalente de “Peñas Albas”. — CEIP “Gregorio Canella”, “Peñas Albas” y “Salvador Dalí”. — Casa de Cultura de “Los Hueros”. — Otras instalaciones deportivas. Art. 3. Obligados al de pago, nacimiento de la obligación.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza, aquellos a quienes se preste, realicen, usen o soliciten para sí o para terceros los usos, servicios, o actividades regulados en esta ordenanza. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dicho tutores La obligación de pago de los precios públicos establecidos nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades, o dependencias especificados y se extingue con el disfrute de estas. La utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios estarán condicionadas al pago previo del precio correspondiente en la forma que se establezca. Art. 4. Carné de abonado o carné de usuarios: — Beneficios que otorga: los titulares del abono o carné de usuario tendrán derecho a una reducción en los precios de uso instalaciones deportivas municipales y abonos piscinas, así como aquellas otras que se acuerden con posterioridad. — Obtención: tendrán derecho a obtener el abono o carné de usuario las personas que, en el momento de solicitarlo, no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público municipal; en el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento. — Requisitos: cumplimentar debidamente la solicitud en las instalaciones municipales acompañada de dos fotografías tamaño carné. La solicitud del abono deberá acompañarse del justificante de pago del precio público, cuyo importe no será prorrateable. — Importe anual: — Bajas: la tramitación de la baja de la condición de abonado no dará derecho a la devolución del importe del precio público. — Validez: un año natural. — Renovación anual, previa solicitud del interesado. Art. 5. Cuantía.—1. La cuantía de los precios públicos será la fijada en los cuadros de tarifas siguientes: a) Actividades enmarcadas en el Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos. — Para alumnos empadronados y/o escolarizados en el término municipal: — Para alumnos no empadronados y/o no escolarizados en el término municipal: las tarifas detalladas en el apartado anterior se verán incrementadas en un 50 por 100, salvo las siguientes: b) Escuela municipal de Música y Danza: — Para alumnos empadronados y/o escolarizados en el término municipal: — Para alumnos no empadronados y/o no escolarizados en el término municipal: las tarifas detalladas en el apartado anterior se verán incrementadas en un 50 por 100. c) Actividades deportivas: — Para alumnos empadronados: * Actividad dirigida por técnico especializado. Caducidad bono usos sala musculación: tres meses. — Para alumnos no empadronados: las tarifas detalladas en el apartado anterior se verán incrementadas en un 50 por 100, salvo las siguientes: * Actividad dirigida por técnico especializado. Caducidad bono usos sala musculación: tres meses. d) Uso instalaciones deportivas: — Para usuarios abonados: — Para usuarios no abonados empadronados: — Para usuarios no abonados no empadronados: e) Piscinas municipales: * Para su adquisición será requisito imprescindible poseer alguno de los abonos a continuación descritos. * El número máximo de “bonos invitación” a adquirir por unidad familiar serán dos/temporada en curso. — Abonos para usuarios empadronados: * Se requerirá certificado individual del INEM de todos los miembros del núcleo familiar mayores de dieciséis años que acrediten la no reopción de prestación económica. — Abonos para usuarios no empadronados que acrediten poseer propiedad en el municipio: * Se requerirá certificado individual del INEM de todos los miembros del núcleo familiar mayores de dieciséis años que acrediten la no reopción de prestación económica. — Abonos para usuarios familiares de empadronados o no empadronados pero propietarios: f) Actividades culturales y educativas: — Para alumnos empadronados: — Para alumnos no empadronados: las tarifas detalladas en el apartado anterior se verán incrementadas en un 50 por 100. g) Talleres infantiles y campamentos: — Para alumnos empadronados y/o escolarizados en el término municipal: — Para alumnos no empadronados y/o no escolarizados en el término municipal: las tarifas detalladas en el apartado anterior se verán incrementadas en un 50 por 100. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno la modificación de la presente ordenanza, con los requisitos exigidos por la normativa local. Art. 6. Gestión del cobro: a) La administración y cobro de los precios se llevará acabo por la Administración municipal, sin perjuicio de la posible delegación de estas funciones en adjudicatarios de contratos municipales, bajo control del Ayuntamiento y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa local. b) Con la periodicidad que cada actividad o servicio requiera, se aprobarán mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, un padrón de los usuarios de las actividades y servicios en esta ordenanza recogidos y el importe del recibo que se pasará al cobro, estando a disposición de los usuarios para su consulta. c) Al alta en la actividad o servicio requerirá la previa cumplimentación de la correspondiente hoja de inscripción y estar al corriente de pago en el caso de estar inscrito en cualquier otra actividad. Las modificaciones de cualquiera de los datos indicados en la hoja de inscripción deberán ser comunicadas en las oficinas municipales. d) Forma de pago: 1. El pago se realizará en efectivo mediante ingreso bancario, u otra forma que determine la Tesorería municipal, cuando se trate de las cuotas de inscripción, y actividades puntuales. El pago de la matrícula no se devolverá si por cualquier motivo se causara baja, esté o no esté justificada. 2. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en el caso de recibos mensuales o trimestrales. En todo caso, si el Ayuntamiento lo estima conveniente se podrá exigir que el primer pago mensual o trimestral se realice en efectivo, mediante ingreso bancario, junto con la cuota de inscripción. e) Reserva de plaza: con el fin de realizar la programación de las actividades y escuelas deportivas con tiempo suficiente, cada Concejalía en los correspondientes folletos informativos anunciará anualmente el plazo para efectuar la correspondiente reserva de plaza para el curso siguiente. Las reservas de plazas que se formalicen con fecha posterior a las indicadas, tendrán la consideración de reserva y serán tenidas en cuentas a los efectos de completar actividades, si procede. f) Nuevas inscripciones: el plazo de inscripción se determinará por cada Concejalía responsable en función de los calendarios correspondientes. g) La prestación de servicios y realización de actividades requerirá un mínimo de participantes que dependerá de cada una de ellas, pudiéndose igualmente fijar un máximo de participantes por actividad y usuario. h) Bajas y devoluciones: si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarlo por escrito, rellenando el correspondiente impreso de baja, a la oficina municipal competente, teniendo efectos recaudatorios al mes siguiente si lo comunica antes del día 15 del mes o a los dos meses siguientes si lo comunica después del día 15 del mes. La baja que se produzca antes de la finalización del curso implicará la pérdida de la condición de antiguo alumno para el curso siguiente. Solo procederá la devolución del importe abonado cuando no se preste el servicio o no se realice la actividad por causas imputables al Ayuntamiento. i) El impago de un recibo en período voluntario supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera. j) No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago y, en caso de ser menor, también sus padres o tutores. k) Transcurrido el plazo de ingreso de las cuotas la deuda se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose el correspondiente recargo. Asimismo, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora en las condiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIONES FINAL Y DEROGATORIA La presente ordenanza, que deroga la anterior y aquellas cuyos precios se recogen en la presente, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. En Villalbilla, a 26 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado. (03/35.603/09) |

