Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091111-0040
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS RÉGIMEN ECONÓMICO Acuerdo provisional.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: — Acuerdo de modificación de las siguientes ordenanzas fis- cales: l Ordenanza general de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público. l Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles. l Ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. l Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. l Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos. l Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales. l Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y prestación de otros servicios públicos municipales de orden urbanístico. l Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local. l Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades deportivas, culturales, Escuela de Música y Ludoteca Municipal. Los acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas a través del Registro Municipal de Entrada, sito en la avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés. Los expedientes estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Leganés, Delegación de Hacienda, Servicio de Atención al Ciudadano, avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas, de ocho y treinta a catorce y treinta; sábados, de nueve a trece. El anunco de exposición se publicará, asimismo, en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma. Acuerdo definitivo.—Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva, derogación o modificación de la ordenanza a que se refiera el acuerdo provisional. en el caso de que no hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Contra el acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. Leganés, a 5 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya. (03/36.077/09) |

